ATC 61/2001, 26 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2001:61A
Número de Recurso4923/1999

Extracto:

Suspensión cautelar de Sentencias penales: comiso de vehículo a motor, no suspende. Suspensión del acto que origina el amparo: modificación de medida improcedente.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de noviembre de 1999, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de 28 de septiembre _de 1999, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 3433/98), que confirmó otra de la Audiencia provincial de Alava por la que se decretó el comiso de un vehículo de motor como consecuencia de una condena por delito contra la salud pública.

  2. La demandante de amparo considera que la decisión judicial de decomisar un vehículo de su propiedad (con matrícula SS-9857-AM), como consecuencia de la condena impuesta a su cónyuge, lesiona su derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión ya que se reflejan sobre ella los efectos de la condena sin haber sido previamente acusada, y mediante una resolución que no motiva tal decisión.

  3. Se solicitó en la demanda que se declarara la nulidad parcial de las resoluciones condenatorias impugnadas y se accediese a la suspensión de la ejecución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 LOTC, alegando que en otro caso no podrían asegurarse los efectos de una hipotética estimación de la petición de amparo.

  4. Por providencia de 23 de marzo de 2000, la Sala acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión y, con la misma fecha, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 56 LOTC conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente en amparo para que alegaran lo que estimaran pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

  5. Por Auto de 29 de mayo de 2000, la Sala acordó no acceder a la suspensión solicitada, al entender ?FJ 3? que «la suspensión pretendida sólo afecta a una condena con contenido patrimonial, cuya reparación, por ser, en el peor de los casos, meramente económica, no es dificultosa». Dicha resolución fue notificada a la demandante el 14 de junio de 2000.

    Apenas un mes después, en escrito de fecha 18 de julio de 2000, la recurrente, al evacuar el trámite de alegaciones previsto en el art. 52 LOTC, ha insistido en solicitar la suspensión de la resolución recurrida en lo que se refiere al comiso del vehículo antes reseñado, alegando las malas condiciones de custodia que concurren en los depósitos de vehículos del Estado, así como los costes de almacenaje.

  6. El Ministerio Fiscal, el 3 de noviembre de 2000, al formular sus alegaciones sobre esta nueva petición, reitera las ya analizadas en el Auto de 29 de mayo de 2000, señalando que el comiso se extiende ya durante cinco años, lo que debe haberle generado deterioros de mantenimiento importantes.

  7. El mismo día 3 de noviembre, se registró en este Tribunal el escrito de alegaciones de la demandante de amparo que dio por reproducidas las contenidas en su escrito inicial.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. Poco más de un mes después de que su solicitud de suspensión fuera denegada por esta Sala, insiste la demandante en pedir que sea suspendida la ejecución de la resolución impugnada en el proceso de amparo en lo que se refiere al comiso del vehículo matrícula SS-9857-AM, alegando que es de su propiedad, razón ésta por la que no debió verse afectada por el proceso penal seguido contra su cónyuge, y que su mantenimiento en régimen de depósito lo dañará irreversiblemente.

Sin embargo no aparecen en la solicitud nuevas circunstancias que justifiquen un cambio de criterio en la decisión adoptada con fecha 29 de mayo de 2000. Como allí se dijo, «(...) la ejecución de la resolución impugnada, en el aspecto cuya suspensión se solicita, sólo llevará consigo, en aplicación de lo previsto en el art. 48 y 344 bis, letra e) párrafo 3.º del Código penal de 1973, la adjudicación al Estado del automóvil en cuestión, situación ésta perfectamente reversible en el caso de que se llegara a otorgar el amparo solicitado». Se trata, por tanto, de una condena con contenido patrimonial, cuya reparación no es dificultosa , por ser meramente económica, lo que, como entonces, justifica el mantenimiento de la plena eficacia de las resoluciones judiciales que en el proceso de amparo se impugnan.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda no acceder a la petición de suspensión interesada por la recurrente. Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil uno.

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