ATC 67/2001, 28 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2001:67A
Número de Recurso1737/1999

Extracto:

Proceso constitucional de amparo: desistimiento procedente

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 23 de abril de 1999 tuvo entrada en este Tribunal recurso de amparo que se registró con el número más arriba expresado, promovido por la Procuradora doña Ana B. Hernández Sánchez en nombre de doña Francisca López Camacho y otras personas

Por Diligencia de Ordenación de 13 de mayo de 1999, antes de entrar en la admisibilidad, se acordó dirigir comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiese copia adverada de las actuaciones; al mismo tiempo se acordó requerir al Procurador para que acreditase su representación.

Por escrito del 4 de junio de 1999 la procuradora aportó escritura de poder; por su parte el Tribunal Supremo, en comunicación de 9 de junio de 1999, manifestó que el recurso solicitado estaba pendiente del informe del Ministerio Fiscal, remitióndose el testimonio el 7 de julio de 1999.

Por escrito de 13 de abril de 2000 la representación procesal de los recurrentes presentó escrito desistiendo del recurso interpuesto, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal; evacuado el trámite se acordó por Diligencia de Ordenación de 7 de noviembre de 2000 librarse comunicación al Juzgado Decano de los de Madrid para que los recurrentes se ratificaran en el desistimiento ante la Autoridad Judicial; dicha ratificación tuvo lugar en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Instrucción de Madrid el día 15 de diciembre de 2000, dándose de ello traslado al Ministerio Fiscal, quien, por escrito de 31 de enero de 2001, no hallo obstáculo para acceder al desistimiento.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El desistimiento, que aparece contemplado en los arts. 80 y 86 LOTC, es un modo de terminación del procedimiento cuya forma habitual, si se admite, habrá de ser el Auto en el caso de que se produjere durante el curso del procedimiento y fuere total, pero que puede ser preámbulo de la Sentencia cuando fuere parcial y afectare tan sólo a una o algunas de la pluralidad de pretensiones ejercitadas (ATC 1138/1987, STC 96/1990 y 237/1992), cuando hubiera de ser rechazado o cuando se hubiere planteado después de la citación para Sentencia. La regulación de esta categoría procesal se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la apelación o cualquier otro recurso (art. 409), por reenvío explícito de la nuestra. Allí la respuesta judicial ha de ser automática y favorable a la petición en tal sentido. A pesar de ser rogada también la jurisdicción constitucional, no opera sin más el principio dispositivo y no queda vinculado al Tribunal por la voluntad unilateral de quien lo formula, como hemos advertido en las resoluciones más arriba invocadas y en otras( AATC 993/1987, 1.093/1987, 33/1993 y 34/1993).

  2. Dentro de estas coordenadas, y cumplidos los requisitos extrínsecos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para acceder al desistimiento, en cuanto a la forma por presentar el Procurador poder suficiente al efecto, y en cuanto al tiempo por estar el procedimiento en su fase inicial, no es problemática tampoco la concurrencia de los requisitos intrínsecos que ha venido exigiendo este Tribunal Constitucional. Uno, que las demás partes personadas no se opongan a tal pretensión Otro, como límite sustantivo, el interés público, y también cualquier particular con entidad suficiente y legítimo, por supuesto, que no pueden ser preteridos por la conveniencia de quien, en su momento, puso en marcha el proceso, pero no es su dueño. En este caso, coincidiendo con el dictamen fiscal, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso de amparo a doña Francisca López Camacho, don Juan López Camacho y don Miguel López Camacho, acordándose el archivo de las actuaciones. Madrid, veintiocho de marzo de dos mil uno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR