ATC 156/2001, 18 de Junio de 2001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2001:156A
Número de Recurso1234-2000, 1281-2000 y 1344-2000

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procede; orden de antigüedad.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito recibido en el Registro del Tribunal el 2 de Marzo de 2000, don Freddy Mederos Martínez manifestó su voluntad de recurrir en amparo contra Auto de 29 de julio de 1999, dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que acordó la prórroga de su prisión preventiva en el rollo 63 dimanante del sumario 8/97, por delito contra la salud pública, Auto que fue confirmado en 2 de febrero de 2000 por el posterior que desestimó el recurso de súplica. El recurso fue turnado a esta Sala con el núm. 1234-2000.

    Designados Abogado y Procurador del turno de oficio, respectivamente don José Fernández Cabado y doña Susana Gómez Castaño y formulada la demanda, en la que se alega vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE) del principio de legalidad (art. 25 CE) y además los reconocidos en los arts. 18, 24, 25, 117, 121 y 124 CE. se solicita Sentencia que otorgue el amparo y declare la nulidad de las resoluciones recurridas y que se indemnice adecuadamente al recurrente.

  2. Por escrito presentado en el Registro del Tribunal el 6 de Marzo de 2000, el Procurador de los Tribunales don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de don Apolonio García González, bajo la dirección del Letrado don Aldo Pérez Carrillo, interpuso recurso de amparo turnado a esta Sala con el número 1281-2000, contra los mismos Autos objeto del recurso núm. 1234-2000.

    Se alega vulneración de los derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación suficiente de las resoluciones impugnadas y se pide Sentencia que estime el amparo solicitado y que anule dichas resoluciones.

  3. Por escrito recibido en el Registro de este Tribunal el 9 de Marzo de 2000, procedente del Juzgado de guardia en el que fue presentado el día 6 anterior, la Procuradora de los Tribunales doña Belén Aroca Florez, en nombre y representación de don Eduardo Lenis Salazar, bajo la dirección letrada de don Jacinto Romera Martínez, interpuso recurso de amparo respecto de los Autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife mencionados en los dos apartados precedentes. El recurso fue turnado a esta Sala con el número 1344-2000.

    Se alega en la demanda violación de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la libertad y a un proceso con todas las garantías y se solicita Sentencia que otorgue el amparo impetrado, que se restablezcan los derechos fundamentales del recurrente, y que se declare la nulidad de los Autos impugnados.

  4. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en los recursos 1234-2000 y 1344-2000 doña Maricela Valiente González, que está representada por la Procuradora doña Sonia Casqueiro Alvarez y defendida por el Letrado don Jorge García de Oteyza Van Den Brule y don Juan Manuel Jorge Bermudo, representado por el Procurador don José Alonso Martínez Alcañiz y defendido por el Letrado con Angel González Jurado, y en el recurso núm. 1344-2000 se personaron además de los anteriores, don Lucas Tarantino representado por la Procuradora doña María José Ruipérez Palomino y defendido por la Letrada doña Nieves Fernández Pérez-Revelo y don Freddy Mederos Martínez, con la defensa y representación citada en el recurso núm. 1234-2000, por él interpuesto.

  5. Por diligencias de ordenación de 4 de Mayo último se acordó en los tres recursos mencionados oír al Ministerio Fiscal y a todas las partes personadas sobre la acumulación al recurso 1234-2000 de los amparos 1281-2000 y 1344-2000.

  6. Los representantes de las partes personadas, presentaron sus alegaciones:

    La de don Freddy Mederos Martínez, estima conforme a derecho la acumulación planteada.

    La de don Apolonio García González, se pronuncia en el sentido de no oponerse a la acumulación propuesta.

    La de don Eduardo Lenis Salazar, dice no tener inconveniente alguno a la acumulación planteada, rogando la resolución de los recursos a la mayor brevedad posible.

    La de don Juan Manuel Jorge Bermudo, significa que los tres recursos de amparo tienen objetos conexos, con un común denominador que aconseja su unidad de tramitación y decisión; la conexión se encuentra en este caso en el mismo escrito del proceso penal del que todos traen causa, en las resoluciones judiciales recaídas en el mismo, que afectan a todos los recurrentes y que son objeto de estos recursos de amparo, por lo que la acumulación de los tres recursos procede, para evitar que la Sentencia que recaiga en uno de ellos pueda producir efectos perjudiciales en otro u otros, y que pudieran dictarse, de tramitarse y resolverse por separado, Sentencias contradictorias.

    La de doña Maricela Valiente González, manifiesta que es oportuna la acumulación propuesta porque los tres demandantes lo son frente a las mismas resoluciones judiciales, y que los derechos fundamentales amparables invocados en ellos son los recogidos en los arts. 17 y 24 de nuestra Constitución. Por lo tanto tienen las tres demandas el mismo objeto, por lo que está justificada su unidad de tramitación y decisión.

    La de don Lucas Tarantino estima que, de acuerdo con lo señalado en el art. 83 LOTC, procede la acumulación por razones de conveniencia y economía procesal al haberse recurrido idénticas resoluciones judiciales, en el ámbito de las mismas actuaciones y procedentes de los mismos procesos penales incoados por idéntico hecho, siendo en todos los casos el objeto del recurso de amparo la denegación del derecho fundamental a la libertad. Esta coincidencia formal de presupuestos legales y constitucionales en que se apoyan las demandas de amparo autoriza a considerar incluso que hay identidad de causa, razón suficiente para acceder a la acumulación, pues son los mismos el objeto impugnado, el petitum y la causa petendi, variando tan solo la persona de los recurrentes.

  7. El Ministerio Fiscal considera que los recursos de amparo que tramita la misma Sala bajo los números de registro 1234-2000, 1281-2000 y 1344-2000, aunque formulados por los distintos recurrentes, todos ellos proceden de la misma causa, impugnan las mismas resoluciones y por el mismo motivo ?haber acordado la prórroga de la prisión provisional?, alegando idénticos derechos fundamentales.

    Tal identidad de objeto, aunque afecte a distintos procesados, se refiere a la misma causa y se sustenta en semejante motivación.

    Por todo ello estima procedente acordar la acumulación para conseguir una tramitación y decisión unitaria que evite poner en riesgo la continencia de la causa (ATC 460/1998).

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Los recursos que se examinan impugnan las mismas resoluciones judiciales y aducen sustancialmente la misma vulneración de derechos fundamentales, y si bien los recurrentes son distintos, su situación jurídica tanto en la vía judicial previa como en los recursos de amparo son también coincidentes. Se aprecia, pues, la conexión a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal, justificativa de una misma tramitación y decisión.

  2. La acumulación debe hacerse de los recursos más modernos al más antiguo (art. 84 LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que en el caso presente, procede la acumulación de los recursos 1281-2000 y 1344-2000 al 1234-2000.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda acumular los recursos de amparo 1344-2000 y 1281-2000 al 1234-2000, los que seguirán una misma tramitación hasta su resolución única por esta Sala Primera, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de abrir el trámite de alegaciones regulado en el art. 52 LOTC.Madrid, a dieciocho de junio de dos mil uno.

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