ATC 198/2001, 4 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2001:198A
Número de Recurso723-2001

Extracto:

Recurso de amparo; procesos constitucionales: desistimiento parcial procedente.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 9 de febrero de 2001 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito de la Procuradora doña Celia Fernández Redondo en nombre de doña Lourdes Txurruka Medinabeitia y doña Arantzazu Barrenetxea Bereziartua, formulando recurso de amparo contra Auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. Con fecha 27 de abril de 2001, por la Procuradora doña Celia Fernández Redondo, se presentó escrito de desistimiento en nombre de su representada doña Arantzazu Barrenetxea Bereziartua, se la requirió por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2001 para que presentara poder especial para el desistimiento.

  3. En contestación al mismo presentó escrito al que une original de escrito de doña Arantzazu Barrenetxea Bereziartua con sobre que le contenía, en el que se solicita el desistimiento

  4. Se dio traslado al Fiscal por diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2001, para alegaciones, presentando escrito en el que muestra su conformidad con el desistimiento.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a, doña Arantzazu Barrenetxea Bereziartua, continuando la tramitación en cuanto a doña Lourdes Txurruka MedinabeitiaMadrid, a cuatro de julio de dos mil uno.

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