ATC 274/2001, 29 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2001:274A
Número de Recurso5275-2000

Extracto:

Recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional: estima y admite a trámite recurso de amparo.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de octubre de 2000, el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de don Ginés Rueda Perales, formuló demanda de amparo constitucional frente a la Sentencia, recaída en el recurso núm. 154-2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 24 de julio de 2000.

  2. Los hechos de que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del caso, son, en síntesis, los siguientes:

    1. La Sentencia impugnada en el presente recurso desestimó el de apelación interpuesto por don Ginés Rueda Perales contra la Sentencia que había sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que, por medio de ella, había acordado la inadmisión del recurso por inadecuación de procedimiento, ya que se entendía que se trataba de una cuestión de legalidad ordinaria.

    2. El demandante había interpuesto dichos recursos jurisdiccionales, a través del procedimiento de protección de los derechos fundamentales, por considerar que le había sido vulnerado el derecho a la libertad sindical (art. 28 CE), al haber sido objeto de un cambio en el puesto de trabajo con alteraciones laborales y salariales.

  3. Por providencia de la Sección Cuarta de 17 de mayo de 2001 se declaró la inadmisión a trámite del presente recurso de amparo, por concurrir el motivo comprendido en el art. 50.1 c) LOTC, carecer la demanda de contenido constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la misma.

  4. El día 7 de junio de 2001 tuvo entrada un escrito del Ministerio Fiscal en cuya virtud, y de conformidad con el art. 50.2 LOTC, interpone recurso de súplica contra la mencionada providencia. Súplica que descansa en que no se considera aplicable la doctrina a que se acoge la providencia impugnada sobre la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva mediante una resolución razonada de inadmisión; reconociendo que en la apelación el demandante no alegó expresamente el derecho a la libertad sindical, no obstante ?considera el Fiscal-, tal alegación resultaba implícita dado el estricto objeto del proceso contencioso-administrativo, y sobre lo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo, además, resolvió expresamente. Siendo así éste el derecho directamente involucrado en el presente recurso de amparo, sin olvidar que el demandante era efectivamente delegado sindical y sufrió un cambio en las condiciones de trabajo que puede implicar la afección de dicho derecho fundamental.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. El recurso de súplica interpuesto sobre la base del art. 50.2 LOTC por el Ministerio Fiscal ha de ser estimado. En efecto, las resoluciones judiciales atacadas en este recurso de amparo no inadmiten el recurso contencioso-administrativo por motivos procesales, defectos insubsanables o no subsanación en plazo, sino por inadecuación del procedimiento, al entender el Juez, y luego la Sala, que la cuestión planteada era de legalidad ordinaria, y, en consecuencia, no había derecho fundamental alguno implicado en la queja del recurrente. Sin embargo, y aunque es cierto que la demanda de amparo alega el derecho a la tutela judicial efectiva, esta alegación está, sin duda, en directa conexión con el derecho a la libertad sindical, cuya queja fundamenta, precisamente, la pretensión de amparo que ahora ha ejercitado el demandante ante este Tribunal Constitucional. Por lo que ha de estimarse el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio fiscal, y, dado que no se aprecia la concurrencia de otra causa de inadmisión, procede, con revocación de la providencia impugnada, admitir a trámite la demanda de amparo.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda estimar el recurso de súplica deducido por el Ministerio fiscal y, en consecuencia: 1º Dejar sin efecto la providencia de la Sección Cuarta de 17 de mayo de 2001. 2º Admitir a trámite el recurso de amparo núm. 5275-2000 y en consecuencia, proceder a requerir a los órganos judiciales para que remitan las actuaciones correspondientes.

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

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