ATC 88/2002, 21 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2002:88A
Número de Recurso4858-2001, 4907-2001 y 4922-2001

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: recursos de amparo, procede. Conexión objetiva.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 14 de septiembre de 2001, la Procuradora de los Tribunales do±a Africa Martín Rico, en nombre y representación de don —ngel Vaquero Hernández, don Felipe Bayo Leal y don Enrique Dorado Villalobos, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda con el número 4858-2001, contra sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 20 de julio de 2001, dictada al resolver el recurso de casación núm. 491/00, que desestimó el presentado por los recurrentes contra la Sentencia de 26 de abril de 2000, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que les condenó como autores de dos delitos de asesinato y dos de detención ilegal.

    Mediante providencia de la Sala Segunda de 8 de abril de 2002, se acordó la admisión a trámite del motivo quinto de la demanda, que invoca la lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo obtenida con todas las garantías, lesión en la que, supuestamente, habrían incurrido los órganos judiciales al haber basado la condena de los recurrentes en el contenido incriminatorio de las declaraciones sumariales prestadas por don Felipe Bayo Leal (que fueron posteriormente retractadas), sin que a las mismas asistieran las defensas del resto de los imputados debido a que, en tal momento, las actuaciones estaban declaradas secretas para las partes personadas. En cuanto al resto de los motivos alegados en la demanda, la Sala acordó, por unanimidad, en la misma providencia, su inadmisión con arreglo a lo previsto por el art. 50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Se acordó asimismo en la mentada providencia de 8 de abril, proponer al Pleno la avocación del presente recurso de amparo para su conocimiento, dadas las circunstancias concurrentes en los hechos declarados probados y la gravedad de las penas impuestas, conforme a lo previsto en el art. 10 k) LOTC.

  2. Por escrito presentado en el Registro el 18 de septiembre de 2001, la Procuradora de los Tribunales do±a María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de don Enrique Rodríguez Galindo, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera con el número 4907-2002, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo anteriormente indicada en cuanto a la condena referida a este acusado por delitos de asesinato y detención ilegal.

    Mediante providencia de la Sección Primera de 18 de febrero de 2002, se acordó la admisión a trámite del motivo quinto de la demanda que invoca como vulnerado el derecho a un proceso con todas la garantías (art. 24.2 CE) por las declaraciones sumariales del coimputado, Sr. Bayo Leal, que se dicen prestadas con infracción de los principios de contradicción e igualdad, y el motivo sexto de la demanda en cuanto pretende la infracción del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por falta de idoneidad objetiva como prueba de cargo de las aludidas declaraciones sumariales del Sr. Bayo, del testimonio de referencia del testigo protegido núm. 2345 y de la prueba indiciaria en que se basa la condena por los delitos de asesinato; admisión extensible también a la pretensión de que esas supuestas faltas de aptitud probatoria se traducen, en general, en la inexistencia de prueba de cargo en que apoyar la condena del recurrente como autor de dos delitos de asesinato y dos delitos de detención ilegal. En cuanto al resto de los motivos alegados en la demanda, la Sección acordó, por unanimidad, en la misma providencia, su inadmisión con arreglo a lo previsto por el art. 50.1 c) LOTC.

  3. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 19 de septiembre de 2001, la Procuradora de los Tribunales do±a Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de don José Julián Elgorriaga Goyeneche, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda con el número 4922-2001, contra la citada Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, desestimatoria del recurso de casación frente a la dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenatoria por asesinato y detención ilegal.

    Mediante providencia de la Sala Segunda de 8 de abril de 2002, se acordó la admisión a trámite del motivo sexto de la demanda que invoca la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo obtenida en todas las garantías, lesión en la que, supuestamente, habrían incurrido los órganos judiciales al haber basado la condena de los recurrentes en el contenido incriminatorio de las declaraciones sumariales prestadas por uno de los coimputados (posteriormente retractadas), sin que a las mismas asistieran las defensas del resto de los imputados debido a que, en tal momento, las actuaciones estaban declaradas secretas para las partes personadas, así como en las declaraciones de varios testigos de referencia, y en la prueba indiciaria que da por acreditada su participación en los delitos de detención ilegal y asesinato. En cuanto al resto de los motivos alegados en la demanda, la Sala acordó, por unanimidad, en la misma providencia, su inadmisión con arreglo a lo previsto por el art. 50.1 c) LOTC. Se acordó asimismo en la misma providencia, proponer al Pleno la avocación del presente recurso de amparo para su conocimiento, dadas las circunstancias concurrentes en los hechos declarados probados y la gravedad de las penas impuestas, conforme a lo previsto en el art. 10 k) LOTC.

  4. Por providencias de once de abril de dos mil dos, dictadas en cada uno de los recursos de amparo anteriormente indicados, el Pleno acordó recabar para sí, conforme con lo establecido en el art. 10 k) LOTC (el recurso núm. 4907-2001, a propuesta del Presidente y los otros dos a propuesta de la Sala Segunda), el conocimiento de los mismos. Acordó el Pleno, asimismo, en la fecha indicada, oír a los recurrentes, al Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas en los recursos para que pudieran alegar lo que estimaren oportuno sobre la posible acumulación de los tres procesos.

  5. Dentro del plazo conferido para la audiencia sobre acumulación, formularon escritos las representaciones procesales de los Sres. Vera Fernandez-Huidobro, Vaquero Hernández, Dorado Villalobos, Bayo Leal, Elgorriaga Goyeneche, Rodríguez Galindo, así como el Fiscal ante el Tribunal Constitucional y el Abogado del Estado, mostrando todos ellos su conformidad en la procedencia de la acumulación de los tres recursos de amparo, números de registros 4858-2001, 4907-2001 y 4922-2001, al apreciar que se dan los requisitos previstos en el art. 83 LOTC relativos a la existencia de identidad no sólo en la resolución objeto de los recursos de amparo sino también en los motivos invocados por cada uno de los recurrentes.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación. Por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

  2. Los recursos de amparo examinados no sólo tienen por objeto la misma sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada en casación por la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que condenó a los recurrentes por los mismos hechos y delitos, sino que, además, es básicamente coincidente la fundamentación contenida en las demandas de amparo por lo que se refiere a la invocación de la lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que es justamente el motivo admitido a trámite en los tres recursos. Cabe concluir, por lo tanto, que existe una conexión objetiva entre los procesos constitucionales indicados que justifica la unidad de tramitación y decisión de los mismos.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular los recursos de amparo avocados al Pleno registrados con los números 4858-2001, 4907-2001 y 4922-2001.Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

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