ATC 73/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2009:73A
Número de Recurso2137-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de marzo de 2008, don J.M. representado por el Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez, interpuso recurso de amparo contra providencia, Auto y Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa recaídos en recurso de apelación 2031-2007 contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Eibar procedimiento ordinario 321-2005.

  2. El Procurador Sr.Olmos Gómez, por escrito presentado el 30 de julio de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 7 de octubre de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.M. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

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