ATC 78/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2009:78A
Número de Recurso4393-2007

A U T OI. Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de mayo de 2007 doña Raquel Vilas Pérez, Procuradora de los Tribunales, interpuso recurso de amparo en nombre y representación de don Alex Ángel Isanoa Aristizabal contra Auto de 23 de abril de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 7 de Madrid que desestima recurso de súplica interpuesto frente a providencia de señalamiento de vista en el procedimiento abreviado núm. 928-2006, sobre caducidad de expediente de expulsión, alegando que con dicho señalamiento de la vista para el 11 de mayo de 2009 se vulneraba su derecho a no padecer dilaciones indebidas art. (24.2 CE).

  2. Solicitado testimonio de las actuaciones judiciales del procedimiento contencioso-administrativo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 7 de Madrid remitió copia de las actuaciones. La Sección Tercera del Tribunal, mediante providencia de 24 de octubre de 2008, acordó, conforme a lo previsto en el art. 50.3 LOTC, en su redacción anterior a la aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que alegaran lo que tuviesen por conveniente sobre la posible concurrencia del motivo de inadmisión consistente en la carencia manifiesta en la demanda de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma en forma de Sentencia por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.1 c) LOTC].

  3. El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 20 de noviembre de 2008, interesó la inadmisión del recurso por carecer manifiestamente de contenido. La parte recurrente, en escrito de 17 de noviembre de 2008, comunicó a este Tribunal que la demanda había perdido objeto al haberse dictado un Auto, el 1 de julio de 2008, de satisfacción extraprocesal en el procedimiento abreviado núm. 928-2006, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 7 de Madrid.

  4. La Sección Tercera, a la vista de la manifestación realizada por el recurrente, mediante providencia de 1 de diciembre de 2008 acordó dar plazo a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegaran en relación a la posible pérdida de objeto del recurso de amparo.

  5. La parte recurrente, por escrito de 18 de diciembre de 2008, reiteró lo manifestado en su escrito anterior. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 17 de diciembre de 2008, manifestando su no oposición a la declaración de perdida de objeto de la presente demanda de amparo.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Según reiterada doctrina de este Tribunal la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto que circunstancias acaecidas con posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007, de 21 de mayo, por todos), debiendo ser distinguida esta circunstancia de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3, y 305/2000, citada, FJ 9).

En este sentido, aun cuando nuestra Ley Orgánica no contempla la satisfacción extraprocesal de la pretensión como una causa extraordinaria de terminación del proceso de amparo, no resulta menos cierto, sin embargo, que, constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando la pretensión del recurrente se ha visto satisfecha extraprocesalmente no cabe sino concluir, en principio, que el amparo impetrado carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 439/2007, de 26 de noviembre). Y ello, naturalmente, tanto en aquellos supuestos en los que la denunciada lesión de los derechos constitucionales hubiese arrancado de un acto de la Administración pública como, también, en aquellas otras ocasiones en que las eventuales lesiones de los derechos fundamentales tuvieran su causa directa e inmediata en decisiones de los órganos del Poder Judicial (STC 203/2000, de 24 de julio, FJ 2, y las resoluciones allí citadas).

Del análisis de la documentación obrante en autos se desprende que con el Auto dictado en la vía judicial de 1 de julio de 2008, de satisfacción extraprocesal en el procedimiento abreviado núm. 928-2006 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 7 de Madrid, dando por terminado el proceso contencioso-administrativo por satisfacción extraprocesal de la pretensión en él ejercitada, ha quedado sin efecto el señalamiento de la vista del procedimiento abreviado para el 11 de mayo de 2009, origen de la queja sobre dilaciones indebidas que ha fundamentado el presente recurso de amparo; por ello procede, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 LOTC, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, declarar la perdida de objeto del presente recurso.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Declarar la pérdida de objeto del presente amparo.

Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve.

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