ATC 105/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2009:105A
Número de Recurso9604-2008

A U T OI. Antecedentes

Primero

Por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Euronitro, S.A., el 4 de diciembre de 2008 se interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 26 de septiembre de 2008 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 113-2004 registrándos con el núm. 9604-2008.

Segundo

Por escrito de 17 de febrero de 2009, registrado el día 19 siguiente, el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo formulada.

Tercero

Por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 5 de marzo 2009, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC) , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Euronitro, S.A., y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

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