ATC 169/2014, 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2014:169A
Número de Recurso948-2014

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el presente recurso de amparo se impugna Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictado el 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm. 1155-2013 interpuesto contra Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 22 de enero de 2013 dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 1-2012.

Mediante escrito fechado el 16 de junio de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm.1155-2013, resolución recurrida en el presente recurso de amparo núm. 948-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm. 1155-2013 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 948-2014.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 948-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

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