ATC 96/2014, 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2014:96A
Número de Recurso956-2008

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de febrero de 2008, el Procurador de los Tribunales don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes, y bajo la dirección del Letrado don Virgilio Iván Hernández Urraburu, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 1045/2007, de 17 de diciembre, por la que se desestima el recurso de casación núm. 315-2007 interpuesto contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 2006, dictado en el rollo núm. 4-2006, en el que se acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones.

  2. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 18 de octubre de 2010, acordó admitir a trámite la demanda de amparo.

  3. La asociación demandante de amparo, mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de septiembre de 2012, solicitó que se la tuviera como apartada y desistida del presente recurso de amparo, adjuntando poder especial al efecto.

  4. El Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de don Eduardo Martín-Duarte Rosa, mediante escrito registrado el 31 de octubre de 2012, solicitó que se le tuviera por personado y parte en este procedimiento argumentando que ha tenido conocimiento del desistimiento formulado por la asociación recurrente y que es su interés comparecer en las presentes actuaciones como ciudadano afectado por el perjuicio patrimonial irrogado al Estado.

  5. La Sala Primera de este Tribunal, mediante providencia de 12 de noviembre de 2012, acordó no tener por personado al solicitante, al no cumplir la exigencia prevista en el art. 51.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de que hubiera sido parte en el proceso judicial que trae causa a este recurso de amparo. Interpuesto recurso de súplica fue desestimado por Auto de la Sala Primera de este Tribunal de 25 de febrero de 2013.

  6. La Sala Primera de este Tribunal, mediante Auto de 25 de febrero de 2013, acordó tener por desistido del presente recurso de amparo a la asociación demandante de amparo y archivar las presentes actuaciones.

  7. El Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, mediante escrito registrado el 6 de marzo de 2013, solicitó aclaración y complemento del Auto de 25 de febrero de 2013, resolutorio del recurso de súplica y que se le notificara el Auto de 25 de febrero de 2013, por el que se acuerda el desistimiento del presente recurso de amparo.

  8. La Sala Primera de este Tribunal, mediante providencia de 8 de abril de 2013, acordó inadmitir a trámite la solicitud de aclaración y complemento del Auto de 25 de febrero de 2013, resolutorio del recurso de súplica, al haberse presentado fuera de plazo de dos días previsto en el art. 93.1 LOTC; y denegar la solicitud de notificación del Auto de 25 de febrero de 2013, sobre desistimiento, ya que ni había sido parte en el procedimiento constitucional del que trae causa ni aparece mencionado en el mismo ni acredita que le pueda parar perjuicio alguno.

  9. El Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, mediante escrito registrado el 26 de abril de 2013, interpuso recurso de súplica alegando que el escrito se presentó, invocando el art. 135.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo.

  10. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2013, concedió un plazo común de tres días para que las partes alegaran lo que fuera pertinente.

  11. Don José Luis Mazón Costa, mediante escrito registrado el 21 de mayo de 2013, formuló alegaciones solicitando que se estimase el recurso interpuesto.

  12. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2013, interesó la desestimación del recurso de súplica, argumentando que la posibilidad establecida en el art. 135.1 LEC sólo es compatible, de acuerdo con lo previsto en el art. 85.2 LOTC en el escrito de iniciación del procedimiento de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 8 de abril de 2013 debe ser desestimado.

La aplicabilidad en los procedimientos de amparo de la previsión del art. 135.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, queda limitada, tal como se establece en el art. 85.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para los escritos de iniciación, lo que no es el caso, que aparece referido a la presentación de una solicitud de aclaración.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago contra la providencia de 8 de abril de 2013.

Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.

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