ATC 16/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | Excms. Srs. don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara y don Juan Antonio Xiol Ríos |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2014:16A |
Número de Recurso | Recurso de amparo 4930-2012 |
AUTO
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de septiembre de 2012, el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de doña Ana Letizia Rigon Dos Santos, interpuso demanda de amparo contra Sentencia y Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4397-2010 dimanante de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en autos núm. 11-2007.
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Por escrito de 27 de enero de 2014, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
Único. Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del artículo 219.11 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sala
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 4930-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
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