ATC 225/2013, 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2013:225A
Número de Recurso2738-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de mayo de 2012, el Procurador de los Tribunales don Juan José Gómez Velasco, en nombre y representación de Placogest Sport, S.A., y bajo la asistencia del Letrado don Juan José García de la Corte, interpuso demanda de amparo contra Auto y Decreto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 1573-2011 contra Sentencia de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona en rollo de apelación núm. 230-2010, dando lugar al recurso de amparo núm. 2738-2012, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

  2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

  3. Mediante escrito de 9 de octubre de 2013 la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó las resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Encarnación Roca Trías, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm.2738-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

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