ATC 328/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:328A
Número de Recurso907-2008

AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 1 de febrero de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Pérez Mulet y Díez-Picazo, en representación de doña M.T., interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia de 12 de diciembre de 2007, dictado en el recurso de apelación núm. 222-2007, interpuesto contra la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sueca de 6 de marzo de 2007 dictada en juicio de faltas núm. 152-2001, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  1. La Procuradora Sra. Pérez Mulet y Díez-Picazo, por escrito presentado en este Tribunal el 21 de julio de 2008 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  2. Por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2008 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  3. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de septiembre de 2008, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA Tener por desistida del recurso de amparo a doña M.T. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

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