ATC 339/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:339A
Número de Recurso3839-2008

AUTO I. Antecedentes

Primero

Por la Procuradora de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil en nombre y representación de don V.R., se interpuso recurso de amparo el día 22 de mayo de 2008, que fue registrado con el número 3839-2008.

Segundo

Por la citada Procuradora el día 19 de septiembre de 2008 fue presentado escrito de fecha 1 de septiembre por el que manifestaba su voluntad de desistir del recurso.

Tercero

Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 6 de octubre de 2008, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.

  1. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don V.R., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

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