ATC 47/2013, 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2013:47A
Número de Recurso956-2008

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de febrero de 2008, el Procurador de los Tribunales don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la Asociación para la defensa de inversores y clientes, y bajo la dirección del Letrado don Virgilio Iván Hernández Urraburu, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 1045/2007, de 17 de diciembre, por la que se desestima el recurso de casación núm. 315-2007 interpuesto contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 2006, dictado en el rollo núm. 4-2006, en el que se acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones.

  2. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 18 de octubre de 2010, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales para la remisión de copia testimoniada de las actuaciones y el emplazamiento a quienes hubieran sido parte en este procedimiento para que pudieran comparecer en el mismo.

  3. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2012, tuvo por recibido testimonio de las actuaciones y por personados al Abogado del Estado; al Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de don Francisco Edo Cuevas; a la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de la federación de partidos políticos Iniciativa per Catalunya-Verds; al Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de don Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Rios, don Rodrigo Echenique Gordillo, don José Ignacio Ucles Romero y don Ricardo Alonso Clavel; a la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de don Gabriel Murias Murias; a la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de don Andrés Roig Pol; al Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de don Guillermo Pol Ferrer; a la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Alonso León, en nombre y representación de don Francisco Javier Goñi Arruabarrena; al Procurador de los Tribunales don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de don Juan Antonio Peraza Marrero; y a la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Ortega Agudelo, en nombre y representación de don Antonio Saavedra Ramos. Igualmente, se acordó, a tenor del art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.

  4. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, mediante diligencia de 8 de marzo de 2012, hizo constar haberse recibido diversos escritos de alegaciones formulados de conformidad con el art. 52 LOTC y que el presente recurso de amparo quedaba pendiente para deliberación cuando por turno correspondiera.

  5. La asociación demandante de amparo, mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de septiembre de 2012, solicitó que se la tuviera como apartada y desistida del presente recurso de amparo, adjuntando poder especial al efecto.

  6. La Procuradora de los Tribunales doña Mónica Paloma Fente Delegado, en nombre y representación del partido político Soberanía de la Razón, y bajo la dirección de la Letrada doña Encarnación Martínez Segado, mediante escrito registrado el 26 de octubre de 2012, solicitó que se le tuviera por personado y parte en este procedimiento como codemandante de amparo de conformidad con el art. 13 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), alegando tener un interés legítimo en que se continúe con la resolución del presente recurso como partido político defensor de los derechos de los ciudadanos, y teniéndosele por opuesto al desistimiento.

  7. El Licenciado en Derecho don José Luis Mazón Costa, en su propio nombre y representación, mediante escrito registrado el 26 de octubre de 2012, solicitó que se le tuviera por personado y parte en este procedimiento como codemandante de amparo de conformidad con el art. 13 LEC, alegando tener un interés legítimo en que se continúe con la resolución del presente recurso como Abogado y ciudadano que puede ejercer la acción popular, y teniéndosele por opuesto al desistimiento. Igualmente, afirma haberse cursado denuncia penal por el desistimiento formulado, adjuntando copia de la misma. Por posterior escrito de fecha 12 de noviembre de 2012, registrado el 16 de noviembre de 2012, se hace constar que la denuncia se ha aportado a los efectos de que se declare la prejudicialidad penal con carácter subsidiario para el caso de rechazarse la personación.

  8. El Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación del Licenciado en Derecho don Eduardo Martín-Duarte Rosa, mediante escrito registrado el 31 de octubre de 2012, solicitó que se le tuviera por personado y parte en este procedimiento, argumentando que ha tenido conocimiento del desistimiento formulado por la asociación recurrente y que es su interés comparecer en las presentes actuaciones de amparo como ciudadano afectado por el perjuicio patrimonial irrogado al estado.

  9. La Sala Primera de este Tribunal, mediante sendas providencias de 12 de noviembre de 2012, acordó no tener por personados a la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Paloma Fente Delegado, en nombre y representación del partido político Soberanía de la Razón; al Licenciado en Derecho don José Luis Mazón Costa y al Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación del Licenciado en Derecho don Eduardo Martín-Duarte Rosa, al no cumplir ninguno de ellos la exigencia prevista en el art. 51.2 LOTC de que hubiera sido parte en el proceso judicial que trae causa a este recurso de amparo.

  10. El Licenciado en Derecho don José Luis Mazón Costa, mediante escrito registrado el 20 de noviembre de 2012, interpuso recurso de súplica contra la providencia de 12 de noviembre de 2012 alegando que se ha hecho una aplicación aislada del art. 51.2 LOTC que no tiene en cuenta el art. 13 LEC, en que se establece que mientras se halle pendiente un proceso podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo legítimo en la causa. Por posterior escrito registrado el 23 de noviembre de 2012, se comunica que se ha producido la ratificación de la denuncia presentada por lo que solicita que se acuerde la prejudicialidad penal del recurso de amparo y que se suspenda el procedimiento de amparo en tanto se resuelva sobre la denuncia formulada. Por posterior escrito de 3 de diciembre de 2012, registrado el 4 de diciembre de 2012, se aporta información complementaria sobre procedimiento penal consistente en providencia citando en calidad de imputado a determinas personas.

  11. La Procuradora de los Tribunales doña Mónica Paloma Fente Delegado, mediante escrito registrado el 16 de noviembre de 2012, interpuso recurso de súplica contra la providencia de 12 de noviembre de 2012 alegando que se ha infringido lo dispuesto en el art. 13 LEC, en el que se establece que mientras se halle pendiente un proceso podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo legítimo en la causa.

  12. El Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, mediante escrito registrado el 21 de noviembre de 2012, interpuso recurso de súplica contra la providencia de 12 de noviembre de 2012 alegando que el art. 47.1 LOTC dispone la posibilidad de comparecer en el proceso de amparo con solo ostentar un interés legítimo en el mismo, pero sin exigir que se hubiera sido parte en el proceso judicial previo.

  13. La Sala Primera de este Tribunal, mediante providencia de 10 de diciembre de 2012, acordó dar traslado a las partes personadas y recurrentes en súplica para que en un plazo común de tres días alegaran lo que estimaran pertinente en relación con los recursos de súplica formulados. Igualmente, se tuvieron por recibidos los escritos presentados por don José Luis Mazón Costa de fechas 12 de noviembre, 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2012.

  14. El Abogado del Estado, por escrito registrado el 17 de diciembre de 2012, formuló sus alegaciones, solicitando la desestimación de los recursos, con fundamento en que no resulta de aplicación supletoria las reglas de personación previstas en el art. 13 LEC por existir una norma expresa sobre el particular en el art. 51.2 LOTC que excluye la posibilidad de personación de quienes no hayan sido parte en la vía judicial previa. Igualmente, destaca la existencia de doctrina constitucional reiterada respecto de la inexistencia de una acción pública en el recurso de amparo.

  15. El Licenciado en Derecho don José Luis Mazón Costa, mediante escrito registrado el 17 de diciembre de 2012, presentó sus alegaciones solicitando que fueran estimados los recursos de súplica interpuestos, insistiendo en la aplicabilidad al caso del art. 13 LEC.

  16. El Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado, por escrito registrado el 18 de diciembre de 2012, presentó sus alegaciones solicitando que se rechacen los recursos de súplica interpuestos al ser las providencia impugnadas ajustadas a derecho.

  17. El Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, mediante escrito registrado el 18 de diciembre de 2012, presentó sus alegaciones adhiriéndose a los escritos de los recursos de súplica formulados por los otros dos recurrentes.

  18. El Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, por escrito registrado el 19 de diciembre de 2012, presentó sus alegaciones solicitando que se desestimen los recursos formulados y se confirme la decisión de no tenerlos por personados y parte, con fundamento en que no resulta de aplicación supletoria a la cuestión debatida el art. 13 LEC por existir una norma expresa en el art. 51.2 LOTC.

  19. El Procurador de los Tribunales don Luis José García Barrenechea, por escrito registrado el 20 de diciembre de 2012, puso en conocimiento del Tribunal la disolución de la asociación recurrente en fecha 15 de octubre de 2012.

  20. La Procuradora de los Tribunales doña Maria del Carmen Azpeitia Bello, por escrito registrado el 20 de diciembre de 2012, presentó sus alegaciones solicitando que se rechacen los recursos de súplica interpuestos.

  21. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 11 de enero de 2013, presentó sus alegaciones, interesando la desestimación de los recursos, con fundamento en que la intervención adhesiva al lado del demandante de amparo exige la concurrencia del requisito de haber sido parte en el proceso judicial correspondiente, no siendo aplicable al caso lo previsto en el art. 47.1 LOTC que se refiere exclusivamente a la posibilidad de comparecer como demandado o coadyuvante de éste.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Los recursos de súplica interpuestos contra las providencias de 12 de noviembre de 2012, por las que se denegó la personación a diversos solicitantes por no cumplir ninguno de ellos la exigencia prevista en el art. 51.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de que hubiera sido parte en el proceso judicial que trae causa a este recurso de amparo, deben ser desestimados.

Este Tribunal ha reiterado que la supletoriedad prevista en el art. 80 LOTC sólo cabe aplicarse en defecto de una específica previsión o regulación en dicha Ley Orgánica o en los acuerdos adoptados por el Tribunal en ejercicio de sus específicas competencias y que esta aplicación supletoria sólo será posible en la medida en que no vaya contra la Ley Orgánica y sus principios inspiradores (por todas, STC 230/2006, de 17 de julio, FJ 2). En atención a ello, la invocación que hacen los recurrentes en súplica a la aplicabilidad del art. 13.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) al procedimiento de amparo no puede ser atendida. No sólo es que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional cuente con una detallada regulación sobre la capacidad para comparecer en el recurso de amparo como coadyuvante, sino que, además, el citado art. 13.1 LEC regula un supuesto distinto al que ahora es objeto de debate, ya que se refiere a la posibilidad de comparecer como demandante o demandado, pero no como parte coadyuvante.

Del mismo modo, tampoco cabe aceptar la eventual aplicación a este caso de las previsiones de los arts. 46.2 y 47.1 LOTC, toda vez que, tal como ya ha puesto de manifiesto este Tribunal (así, ATC 146/1996, de 10 de junio), lo que contemplan explícitamente dichos preceptos son los supuestos de comparecencias, el primero, de los posibles agraviados en los supuestos de recursos de amparo promovidos por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal y, el segundo, de coadyuvancia del demandado, lo que no es el caso ahora debatido.

Por tanto, debe reiterarse que el art. 51.2 LOTC, si bien establece la posibilidad de que puedan comparecer en el procedimiento de amparo personas distintas al demandante, establece el doble condicionamiento de que quien pretenda comparecer haya sido parte en el procedimiento antecedente y que lo haga en un plazo de diez días desde que fuera emplazado para ello. De ese modo, este Tribunal ya ha rechazado en ocasiones precedentes que puedan comparecer en el recurso de amparo quienes no hayan sido parte en el proceso antecedente, incluso alegando un concreto interés legítimo, poniendo de manifiesto que el alcance de las normas rectoras del proceso constitucional de amparo, como la consignada en el citado art. 51.2 LOTC, ha de ser aplicado de manera estricta en atención al tenor literal de las mismas y por su carácter de derecho necesario afectante al orden público procesal, de modo tal que “no consiente, por no cohonestarse con su esencia, interpretaciones analógicas que redunden, por su carácter expansivo, en una indebida ampliación del ámbito a que presta cobertura el enunciado normativo” (AATC 188/1996, de 8 de julio, FJ 3, y 81/1998, de 30 de marzo, FJ 3).

La desestimación de los recursos de súplica determina el carácter firme e irrecurrible de las decisiones de no tener por personados a los solicitantes en este procedimiento de amparo a ningún efecto, por lo que este Tribunal tampoco puede pronunciarse sobre ningún otro tipo de pedimento realizado por quienes han visto rechazada la posibilidad misma de ser parte.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Desestimar los recursos de súplica interpuestos por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Paloma Fente Delegado, en nombre y representación del partido político Soberanía de la Razón; el Licenciado en Derecho don José Luis Mazón Costa; y el Procurador de los Tribunales don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación del Licenciado en Derecho don Eduardo Martín-Duarte Rosa, contra sendas providencias de 12 de noviembre de 2012.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

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