ATC 34/2013, 12 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2013:34A
Número de Recurso9200-2008

AUTO ANTECEDENTES

  1. Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9200-2008, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Lleida, en relación con el art. 121.21 d) de la primera Ley del Código civil de Cataluña, aprobada por Ley del Parlamento de Cataluña 29/2002, de 30 de diciembre, por posible vulneración de los arts. 14, 149.1.6 y 8 de la Constitución.

  2. Mediante escrito fechado el 6 de febrero de 2013, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en dicho asunto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por hacerse referencia en el procedimiento a un dictamen jurídico sobre “la prescripción y la caducidad en el Código Civil de Cataluña elaborado por ella, en relación con el anteproyecto de ley, que fue presentado posteriormente como proyecto de ley ante el Parlamento de Cataluña.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada elaboró un dictamen a petición de la Conselleria de Justícia de la Generalitat de Catalunya sobre el anteproyecto de ley de la norma respecto de la que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Encarnación Roca Trías en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9200-2008, apartándola definitivamente del conocimiento de la misma.

Madrid, a doce de febrero de dos mil trece.

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