ATC 4/2013, 14 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2013:4A |
Número de Recurso | 2741-2010 |
AUTO ANTECEDENTES
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de marzo de 2010 la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lobera Arguelles, en representación de doña Maider Ziganda Población, doña Obdulia Lorenzo de Dios, doña Edurne Baztarrica Bilbao, don Ander Poza Olabide, don Iñaki Garmendia Agirregabiria, don Alvaro Ricon Rivera y don Iosu Bengoechea Echeverría, todos ellos concejales del Ayuntamiento de Pasajes, integrantes del grupo político Pasaiako Eusko Abertzale Ekintza/Acción Nacionalista Vasca, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 19 de enero de 2010 recaído en el proceso de ejecución 2-2008, dimanante de los Autos acumulados 5/2008 y 6/2008 sobre declaración de legalidad del partido político Acción Nacionalista Vasca/Eusko Abertzale Ekintza (ANV/EAE), que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 16 de julio de 2009 que acordó la disolución del grupo municipal ANV/EAE.
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Habiendo correspondido el conocimiento del recurso de amparo a la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, mediante escrito fechado el 17 de diciembre de 2012 la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías expresó que en su anterior condición de Magistrada del Tribunal Supremo formó parte de la Sala que dictó los Autos impugnados en el presente proceso de amparo; y que era por ello que entendía que el referido hecho pudiera integrar la causa de abstención 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Único. Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sala
Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 2741-2010, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a catorce de enero de dos mil trece.
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