ATC 147/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:147A
Número de Recurso10571-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de don M.N., se presentó recurso de amparo el día 23 de noviembre de 2006, que se registró con el número 10571-2006.

  2. Por la misma Procuradora Sra. Pinto Campos, se presentó escrito, de fecha 14 de febrero de 2008, desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2008, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 13 de mayo de 2008, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don M.N. , acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho.

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