ATC 187/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:187A
Número de Recurso3919-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 3 de mayo de 2007, la empresa Servicios Semat, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Rueda Quintero, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolviendo recurso de apelación 46-2007 contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos.

  2. La Procuradora Sra. Rueda Quintero, por escrito presentado el 4 de enero de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 4 de febrero de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a la empresa Servicios Semat, S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

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