ATC 125/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:125A
Número de Recurso8248-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Fernando García Sevilla, en nombre y representación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid , se presentó recurso de amparo el día 23 de octubre de 2007, que se registró con el número 8248-2007.

  2. El día 14 de enero de 2008 por el mismo Procurador Sr. García Sevilla, se presentó escrito, de fecha 11 de enero de 2008, desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 22 de enero de 2008, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 15 de abril de 2008, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

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