ATC 67/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2012
Número de resolución67/2012

AUTO ANTECEDENTES

Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 3 de enero de 2008 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno de esa Comunidad Autónoma, promueve conflicto positivo de competencia contra los arts. 5.4, 8, 9.2 y 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

Admitido a trámite el conflicto positivo de competencia por providencia del Pleno, de 12 de febrero de 2008, adoptada a propuesta de la Sección Cuarta, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día 18 de marzo de 2008 en el que interesa la desestimación del conflicto.

Con fecha 8 de febrero de 2012 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón presenta en este Tribunal Constitucional un escrito en el que expone que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Gobierno de aquélla de 24 de enero de 2012, solicita tener por desistido a dicho Gobierno del presente conflicto positivo de competencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de febrero de 2012, acordó incorporar a los autos el escrito presentado por la representación legal del Gobierno de Aragón y oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento formulada en dicho escrito.

El día 7 de marzo de 2012 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal Constitucional en el que manifiesta que no se opone a la solicitud de desistimiento formulada por el Gobierno de Aragón.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, ATC 424/2007, de 6 de noviembre).

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, debidamente autorizado, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de aquélla, pide que se tenga al Gobierno de Aragón por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, El Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia número 81-2008, promovido por el Gobierno de Aragón en relación con los arts. 5.4, 8, 9.2 y 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil doce.

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