ATC 37/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUTO ANTECEDENTES

Único. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5742-2001, promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía con sede en Sevilla, se discute la constitucionalidad de la disposición transitoria cuarta de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Mediante escrito fechado el 21 de febrero de 2012 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 137-1997, de 23 de octubre, relativo al anteproyecto de ley por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano sobre el anteproyecto de ley por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5742-2001, apartándola definitivamente del conocimiento de la misma.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

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