ATC 84/2012, 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2012:84A
Número de Recurso2548-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó por Sentencia de 27 de abril de 2012 el recurso contencioso-electoral núm. 343-2012, interpuesto por la candidatura del partido Foro de Ciudadanos (FAC) contra el acuerdo de 10 de abril de 2012 de la Junta Electoral Provincial de Asturias de proclamación de electos en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias celebrados 25 de marzo de 2012. La Sentencia acuerda la nulidad del escrutinio de la mesa de electores del censo de electores residentes ausentes y ordena repetir la votación de esa Mesa, que deberá convocarse en el plazo de tres meses, pero manteniendo como efectiva la proclamación de Diputados electos de los cinco a los que habían sido asignados los cinco primeros escaños correspondientes a la circunscripción occidental (que era la única que fue objeto de impugnación en el recurso contencioso-electoral).

  2. Contra la citada Sentencia se han presentado tres recursos de amparo electoral, en concreto el núm. 2548-2012, interpuesto por Izquierda Unida de Asturias y don Alfonso Suárez Hernández en calidad de representante general de la candidatura de dicho partido en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias de 25 de marzo de 2012; el núm. 2551-2012, interpuesto por don Francisco González Méndez, candidato a quien había correspondido el sexto escaño correspondiente a la circunscripción occidental según el acuerdo de proclamación de electos de la Junta Electoral Provincial de Asturias parcialmente anulado por la Sentencia; y el núm. 2562-2012, promovido por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y don Octavio Vázquez Martínez como representante general de la candidatura de dicho partido en las referidas elecciones.

Estos tres recursos de amparo electoral, que se dirigen contra la misma resolución judicial, han sido admitidos a trámite por providencia de esta Sala de 30 de abril de 2012, y tramitados de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Los recursos de amparo electoral que se examinan han sido interpuestos por distintos demandantes, que se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica a la ostentada inicialmente en la vía judicial y recurren, con una argumentación sustancialmente coincidente, la misma Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso contencioso-electoral núm. 343-2012.

El art. 116.1 de la Ley Orgánica del régimen electoral general declara que “los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-administrativo competentes”. Aunque el precepto no se refiere a este Tribunal ni en nuestra Ley Orgánica existe norma semejante, se ha procedido desde el día mismo de la interposición de los recursos ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2000, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo electoral, a la preferente y urgente tramitación de estos recursos.

Por todo ello, una vez conclusa la tramitación separada de los recursos admitidos a trámite y pendiendo de la resolución de los mismos la definitiva composición en la presente legislatura de la Junta General del Principado de Asturias, es fácil comprender, al igual que sucediera en ocasiones semejantes (AATC 153/2003, de 8 de mayo, y 238/2007, de 10 de mayo), la conveniencia de que tengan todos ellos “la más pronta resolución” (STC 24/1990, de 15 de febrero, FJ 2) en una única Sentencia por parte de este Tribunal, conveniencia que se ve reforzada ante las cuestiones comunes o muy próximas entre sí que suscitan los tres recursos de amparo y de que todos ellos se dirigen contra la misma resolución judicial.

En atención a lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Resolver en Sentencia única los recursos de amparo admitidos a trámite núms. 2548-2012, 2551-2012 y 2562-2012 contra la Sentencia de 27 de abril de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaída en el recurso contencioso-electoral núm. 343-2012.

Madrid, a siete de mayo de dos mil doce.

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