ATC 77/2012, 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2012:77A
Número de Recurso7077-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de octubre de 2010 el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Hernández San-Juan, en representación de don Francisco Calatayud Moreno, promovió recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de agosto de 2010, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra los dictados por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Valencia en la ejecutoria núm. 1405-2004, solicitando en el mismo la suspensión de la citada resolución en virtud del art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  2. Por providencia de 26 de marzo de 2012, la Sala Primera de este Tribunal acordó conocer el presente recurso de amparo y admitirlo a trámite, ordenando la formación de la correspondiente pieza separada, en la que se acordó por providencia de la misma fecha conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que en dicho término alegaran lo que estimaran conveniente en relación con la petición de suspensión solicitada (art. 56 LOTC).

  3. El Procurador señor Morales Hernández San-Juan, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el 3 de Abril de 2012, suscrito por la Letrada del recurrente manifestando su voluntad de desistir de su petición de suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, al encontrarse el recurrente disfrutando del tercer grado de tratamiento penitenciario.

  4. Por diligencia de ordenación de 10 de Abril de 2012 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 19 de abril de 2012, muestra su conformidad con la petición de desistimiento solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del incidente de suspensión en el recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido al recurrente de la pretensión de suspensión de los efectos derivados de la resolución impugnada en lo referente a la privación de libertad contenida en el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Calatayud Moreno, continuándose con la tramitación de las presentes actuaciones.

Madrid, a siete de mayo de dos mil doce.

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