ATC 105/2012, 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2012:105A
Número de Recurso109-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por el Procurador don Enrique Álvarez Vicario en nombre de doña Vicenta Pérez Crespo, se presentó recurso de amparo el día 10 de enero de 2012 que se registró con el número 109-2012.

  2. El día 13 de abril de 2012, por el mismo Procurador señor Álvarez Vicario, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 16 de abril siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 3 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Vicenta Pérez Crespo acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

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