ATC 54/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:54A
Número de Recurso2082-2007

A U T O

Antecedentes

  1. El 7 de marzo de 2007 se registró en este Tribunal Constitucional un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, fechado el día 26 de febrero, al que se acompañaba Auto del mismo órgano jurisdiccional de igual fecha, por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 153.1 CP, en redacción dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  2. Los antecedentes procesales de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    1. El 5 de enero de 2007 se incoó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Murcia diligencias urgentes en el juicio rápido núm.9-2007, al apreciar que los hechos referidos en atestado de la Jefatura Superior de Policía de Murcia núm. 590-2007 reunían, en principio, las circunstancias mencionadas en el art. 795 LECrim. Acto seguido, tras la práctica de las diligencias de investigación oportunas, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Murcia convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la audiencia prescrita en el art. 798 LECrim en la que se dictó Auto de igual fecha, en el que ordenaba la continuación del procedimiento por los trámites del Capítulo IV del Título III del Libro IV de la LECrim, con adopción, en Auto separado de igual fecha, de la Orden de protección del art. 544 ter LECrim.

      En el mismo acto, se practicó la audiencia a las partes y al Ministerio público prescrita en el art. 800 LECrim, acordándose por Auto de igual fecha la apertura de juicio oral, presentando el Ministerio Fiscal en el acto su escrito de calificación, en el que consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 CP, del que debía responder en concepto de autor don Pablo Esteban Quintana Leyton, sin la concurrencia de circunstancias, interesando la imposición de una pena de doce meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de arma durante tres años y prohibición de aproximarse a 300 metros de la víctima o de su domicilio, y de comunicación con la misma por plazo de treinta meses; frente a lo cual, la defensa del Sr. Leyton solicitó la libre absolución, procediéndose por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Murcia, conforme al art. 800.2 LECrim, a convocar a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de la vista oral el día 17 de enero de 2007, a las 10:00, en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia.

    2. El día 9 de enero de 2007 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia incoó el procedimiento de enjuiciamiento rápido núm.8-2007, confirmando el día y hora señalado para la celebración del acto, presentándose escrito de defensa, el día 10 de enero de 2007, y teniendo lugar el juicio el 17 de enero de 2007, en la forma prevenida en los arts. 785 y ss, si bien, una vez concluso, la Jueza que dirigió la vista hizo constar “suspensión del plazo para dictar la sentencia condenatoria (sic). Se abre un plazo común de diez días… por la posible inconstitucionalidad arts. 653, 1, 10, 14, 24.2 CE (sic)”. Declaración que se completó con la providencia de 17 de enero de 2007, en la que se concede “a las partes y al Ministerio Fiscal diez días, para que aleguen lo que deseen, sobre el posible planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del art.171.4 CP, por posible vulneración del principio de proporcionalidad (arts.25, 17.1, 9.3, 24.2 y 53 CE) derechos a la dignidad de la persona (art.10 CE), a la igualdad (art.14 CE) y a la presunción de inocencia (art.24.2 CE), y que, trascurrido el plazo, se dictará auto… decidiendo plantear, o no, la cuestión instada de oficio”.

      En escrito de fecha 2 de febrero de 2007, la acusación particular dice “que nada tiene que manifestar acerca el posible planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad”. En escrito de fecha 26 de enero de 2007 la defensa del acusado solicita el planteamiento de la referida cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 153.1 CP, en relación con los arts. 10, 14 y 24 CE.

    3. En Auto de 26 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Penal núm.4 de Murcia se plantea cuestión de inconstitucionalidad, en relación con el art.153.1 CE, por posible vulneración de los arts.10, 14 y 24.2 CE.

  3. En providencia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional de 11 de septiembre de 2007, se acuerda el traslado, conforme al art. 37.1 LOTC al Fiscal General del Estado, en orden a la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad, “en relación con el cumplimiento de los requisitos procesales (art.35.2 LOTC)”.

    En escrito, de ingreso el 8 de octubre de 2007, el Fiscal General del Estado interesa la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad, y, subsidiariamente, su desestimación, porque en el traslado las partes, al final de la vista, y en la providencia en la que se acordó por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia la audiencia prescrita en el art.35.2 LOTC: primero, no se especificaron los preceptos penales de cuya constitucionalidad se dudaba, pasando posteriormente, en la providencia, a cuestionar preceptos penales no aplicables al caso, así como preceptos constitucionales no invocados inicialmente; y, segundo, porque a la pena interesada por el Ministerio Fiscal le era aplicable la sustitución prescrita en el art. 89 CP, y así se solicitó por el Ministerio público, sin que la Magistrada tramitara ni resolviera dicha petición previa, que eliminaría la “desigual” consecuencia penológica invocada por el Juzgado. Finalmente, agrega el Fiscal General del Estado la sustancial identidad del Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad, con el dictado en la núm. 5939-2005, que da por reproducido.

Fundamentos jurídicos

  1. Según se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes de esta resolución, el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia plantea cuestión de inconstitucionalidad, en Auto de 26 de febrero de 2007, en relación con el art. 153.1 del Código penal (CP), tal y como aparece introducido por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004 28 de diciembre, medidas de protección integral contra la violencia de género.

  2. En primer lugar cumple señalar que en el acto de conclusión de la vista, la titular del Juzgado, según consta en la copia del acta testimoniada de la Vista, da traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, por “…diez días, por posible inconstitucionalidad (de los) arts. 653.1 (CP) y 10, 14 y 24.2 (CE)…”; expresión que se intenta clarificar (y corregir) en providencia de 7 de enero de 2007, en la que se expresa que el traslado del art. 35.2 LOTC se hace “respecto del art. 171.4 CP, por posible vulneración del principio de proporcionalidad (arts. 25, 17.1, 9.3, 24.2 y 53 CE), dignidad de la persona (art. 10 CE), igualdad (art. 14 CE) y presunción de inocencia (art. 24.2 CE)”. Finalmente, en el Auto de 26 de febrero de 2007 por el que se plantea la cuestión, se dice (tanto en el suplico, como en el antecedente de hecho tercero) que el precepto cuestionado es el art. 153.1 CP, en relación con los arts. 10, 14 y 24.2 CE

Con respecto a la audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la conveniencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, exigida por el art. 35.2 LOTC, este Tribunal ha hecho hincapié en que su importancia “no puede minimizarse reduciéndola a un simple trámite carente de más trascendencia que la de su obligatoria concesión, cualesquiera que sean los términos en que ésta se acuerde (STC 166/1986, FJ 4). Por el contrario las alegaciones que se sustancien en este trámite habrán de versar fundamentalmente sobre la vinculación entre la norma citada y apreciada por el Juez como cuestionable y los supuestos de hecho que se dan en el caso sometido a su resolución, así como sobre el juicio de conformidad entre la norma y la Constitución, lo que requiere que la providencia que otorga la audiencia especifique los preceptos legales cuestionados y las normas constitucionales que el Juez estima de posible vulneración por aquéllos (ibidem). Resulta, pues, inexcusable que en el trámite de audiencia se identifique el precepto o preceptos que se consideren vulnerados, así como que el Juez quede vinculado a elevar la cuestión de inconstitucionalidad sobre los preceptos sometidos a este trámite de alegaciones” (ATC 29/2005, de 5 de julio, FJ 3, y las numerosas resoluciones allí citadas, y 98/2005 de 1 de marzo, FJ 2.

Pues bien, como ya ha quedado indicado, en este caso —al margen de la confusión originaria del ordinal del precepto penal aplicable, en la vista— en la providencia de apertura del trámite de audiencia no se satisficieron las exigencias rituarias mínimas del trámite del art. 35.2 LOTC; ya que, como acertadamente expone el Ministerio Fiscal, primero se propone plantear la cuestión sobre el art. 171.4 CP (amenazas en el ámbito doméstico), precepto que no resulta aplicable al caso, y, finalmente, en el Auto de planteamiento, se ciñe al art. 153.1 CP (lesiones en el ámbito doméstico), precepto sí aplicable, pero respecto del cual no ha existido traslado (cfr. ATC 134/2006, de 4 abril, FJ 3). Este doble defecto, que afecta a la audiencia a las partes e impide resolver debidamente a este Tribunal acerca de la relevancia del precepto aplicable, determina por si solo, y sin mayor consideración, la inadmisión de plano de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Madrid, a trece de febrero dos mil ocho.

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