ATC 59/2012, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2012:59A
Número de Recurso5416-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 6 de octubre de 2011, la Excma. Diputación Foral de Álava representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Eva de Guinea Ruenes, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso 540-2009.

  2. La Procuradora señor. Guinea Ruenes, por escrito presentado el 28 de octubre de 2011, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de noviembre de 2011, interesó la ratificación por la Administración recurrente del desistimiento solicitado por su representación procesal.

  5. Por escrito de 9 de diciembre de 2011, la Excma. Diputación Foral de Alava, cumplimentó la ratificación solicitada por el Ministerio Fiscal, quien emitió nuevo informe el 23 de diciembre de 2011, no oponiéndose a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a la Excma. Diputación Foral de Álava y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

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