ATC 3/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:3A
Número de Recurso1729-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 17 de febrero de 2006, el Procurador de los Tribunales don Pablo Hornedo Muguiro, en representación de la entidad Holcim Hormigones, S.A., interpuso recurso de amparo contra Auto de 19 de enero de 2.006 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén en el incidente núm. 1-2006 sobre impugnación de costas practicada en el rollo de apelación civil núm. 209-2004, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Hornedo Muguiro, por escrito presentado en este Tribunal el 26 de septiembre de 2.007 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de octubre de 2.007, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los art 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la entidad Holcim Hormigones, S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a nueve de enero de dos mil ocho.

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