ATC 5/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:5A
Número de Recurso4310-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 11 de mayo de 2007, don S.T. interpuso “recurso extraordinario de revisión” contra providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2007, recaída en recurso de revisión núm. 159-2007, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 2 de julio de 2007, el recurrente solicitó que se le nombrara Abogado y Procurador del turno de oficio, siendo designados por los correspondientes colegios profesionales don Alfonso álvarez Medrano y don Luis Gómez López-Linares, para su defensa y representación, respectivamente.

  3. El Procurador Sr Gómez López-Linares, por escrito presentado en este Tribunal el 26 de diciembre de 2006 y suscrito por el Letrado y el recurrente, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  4. Por diligencia de ordenación de octubre del 2.007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el 8 de noviembre de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, pues, la representación de oficio debe estimarse suficiente a los efectos previstos en el art. 25.2.1º de la Ley de enjuiciamiento civil, además de constar en el escrito desistiendo la firma del letrado y del recurrente. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don S.T. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a nueve de enero de dos mil ocho.

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