ATC 6/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:6A
Número de Recurso7807-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 4 de mayo de 2006, el Procurador de los Tribunales don Julián del Olmo Pastor, en representación de la entidad Cimersan S.A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana resolviendo recurso de suplicación núm. 1557-2005 contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr. del Olmo Pastor, por escrito presentado en este Tribunal el 30 de octubre de 2007 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre del 2.007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el 26 de noviembre de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la entidad Comersan, S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a nueve de enero de dos mil ocho.

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