ATC 22/2012, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2012:22A
Número de Recurso5560-2006

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de mayo de 2006, el Procurador de los Tribunales don José Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Joseba Koldobika Artola Ibarretxe, y bajo la dirección del Letrado don Iñaki Goioaga Llano, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18 de abril de 2006, que desestima sendos recursos de súplica interpuestos contra las providencias de la misma Sala de 16 y 31 de marzo de 2006 que deniegan el licenciamiento propuesto por el centro penitenciario y le requieren para que elabore nueva liquidación conforme a cierto criterio.

  2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de diciembre de 2006, se solicitó la suspensión de la aplicación de las resoluciones judiciales impugnadas. A esos efectos, se expone que en dichas resoluciones, al haberse aplicado la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 197/2006, de 28 de febrero, se ha retrasado el licenciamiento definitivo desde la fecha de 18 de mayo de 2006 a la de 10 de junio de 2016, por lo que su ejecución ocasionaría un perjuicio al recurrente que haría al amparo perder su finalidad.

  3. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 5 de febrero de 2008, acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo.

  4. Por providencia de fecha 21 de junio de 2011 el Pleno acuerda recabar para sí, a propuesta de la Sala Segunda, el conocimiento del presente recurso de amparo que se tramitaba en dicha Sala.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de diciembre de 2011, se solicitó de nuevo la suspensión, esta vez "de los efectos de la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero, porque la misma está produciendo tal perjuicio al recurrente que hace perder al amparo su finalidad", aduciendo los mismos motivos que en el previo escrito de 12 de diciembre de 2006 y puntualizando que, dado que han pasado cinco años desde entonces, el perjuicio se está agravando.

  6. El Pleno, por providencia de 20 de diciembre de 2011, acordó, de un lado, inadmitir la solicitud de 5 de diciembre de 2011 "toda vez que la suspensión interesada se refiere a una resolución judicial (STS 197/2006, de 28 de febrero) no recurrida en el presente proceso de amparo", y de otro formar pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada en el escrito de 12 de diciembre de 2006 y conceder a las partes personadas y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

  7. El Abogado del Estado, por escrito registrado el 28 de diciembre de 2011, presentó alegaciones en las que, enunciando la jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular, interesó que se denegara la suspensión solicitada, argumentando, por un lado, la gravedad de las penas impuestas cuya fecha de cumplimiento es el objeto del recuso de amparo y la lejanía del tiempo de cumplimiento definitivo fijado en las resoluciones impugnadas, motivos que han conducido al ATC de 16 de abril de 2007 (sic) en un supuesto muy semejante a denegar la suspensión.

  8. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 28 de diciembre de 2011, presentó alegaciones en las que, enunciando la jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular, interesó que se denegara la suspensión solicitada, argumentando que, como el Tribunal resolvió en supuestos similares, "la solicitud de la suspensión debe ser rechazada, ya que se trata del cumplimiento de penas graves cuyo límite se ha establecido en treinta años y su concesión supondría la puesta en libertad del recurrente y, con ello, un parcial otorgamiento anticipado del amparo" (ATC 206/2010, de 30 de diciembre, FJ único).

  9. El recurrente, por escrito registrado el 29 de diciembre de 2011, presentó alegaciones insistiendo en la necesidad de la suspensión de las resoluciones impugnadas por los graves perjuicios que supone el mantenimiento en prisión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -en la redacción vigente en el momento de presentarse la demanda de amparo, anterior a la establecida por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo- dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo acordará la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo cuando dicha ejecución, en caso de llevarse a cabo, "hubiere de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad", consagrándose, en el segundo inciso de dicho precepto, un límite a esa facultad, pues cabrá denegar la suspensión cuando de ella pueda seguirse "perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales y libertades públicas de un tercero". De ello deriva, como regla general, que la admisión del amparo no conlleva la suspensión de la ejecución de los actos recurridos, ni siquiera en el supuesto expresamente previsto de la pérdida de finalidad del amparo, dado que la suspensión se condiciona a la no producción de perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o de las libertades públicas de un tercero.

Este Tribunal ya ha reiterado que en casos como el presente en que se solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales por las que se aprueba la fecha de licenciamiento definitivo en aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 197/2006, de 28 de febrero, no resulta procedente la puesta cautelar en libertad del recurrente por implicar una perturbación grave de los intereses generales, y, en concreto, del legítimo interés público en el cumplimiento de las penas, en atención a la gravedad de las penas que se están ejecutando. A ello se añade la circunstancia de que la puesta en libertad del recurrente supondría, al menos parcialmente, un otorgamiento anticipado del amparo que se solicita, lo que desnaturalizaría la naturaleza cautelar de la medida (por todos, ATC 206/2010, de 30 de diciembre).

En atención a todo ello, y tal como señala el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, la solicitud de la suspensión debe ser rechazada, ya que se trata del cumplimiento de penas graves cuyo límite se ha establecido en treinta años y su concesión supondría la puesta en libertad del recurrente y, con ello, un parcial otorgamiento anticipado del amparo.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Denegar la suspensión solicitada en el recurso de amparo núm. 5560-2006.

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

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