ATC 38/2012, 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2012:38A
Número de Recurso2651-2005

AUTO ANTECEDENTES

Único. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2651-2005, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, se discute la constitucionalidad del art. 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, de coordinación de policías locales.

Mediante escrito fechado el 21 de febrero de 2012 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 146-1999, de 25 de octubre, relativo al anteproyecto de ley de coordinación de los cuerpos de la policía local.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano sobre el anteproyecto de ley de coordinación de los cuerpos de la policía local, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2651-2005, apartándola definitivamente del conocimiento de la misma.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

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