ATC 34/2011, 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2011:34A
Número de Recurso7659-2008

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de octubre de 2008, don José Luis Mazón Costa, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2008, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 6 de mayo de 2008, por el que se inadmite el recurso contencioso-administrativo núm. 644-2007, interpuesto contra la desestimación presunta de la petición dirigida al Tribunal Constitucional para que se declarara vacante la plaza de uno de sus Magistrados. Dicho recurso fue registrado con el núm. 7659-2008 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sala Primera de este Tribunal.

  2. De conformidad con el acuerdo de 24 de enero de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de enero de 2011), a partir de la referida fecha la Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por los Magistrados don Pascual Sala Sánchez, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, son Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita (art. 1.1).

  3. Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2011, el Magistrado don Javier Delgado Barrio comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el recurso de amparo núm. 7659-2008, por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta de que es demandante en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don Jose Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos don Javier Delgado Barrio

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por el Magistrado don Javier Delgado Barrio, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, al igual que se ha apreciado en ocasión anterior sobre asunto similar (ATC 14/2010, de 27 de enero), puesto que es demandante en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don Jose Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos don Javier Delgado Barrio.

Por todo ello, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado don Javier Delgado Barrio en el recurso de amparo núm. 7659-2008, apartándolo definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de abril de dos mil once.

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