ATC 383/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2007:383A
Número de Recurso11426-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por la recurrente doña M.M., se presentó solicitud

    de abogado y procurador de oficio para interponer recurso de amparo el día

    20 de diciembre de 2006 que se registró con el número 11426-2006.

  2. Emitido informe por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de

    Madrid calificando de insostenible la pretensión en 16 de marzo siguiente,

    el día 19 de julio de 2007, por la recurrente se presentó escrito

    desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 26 de

    julio de 2007, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre

    el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 3 de septiembre último,

    en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC) , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a doña M.M. acordándose el archivo de

las actuaciones.

Madrid, a ocho de octubre de dos mil siete.

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