ATC 394/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2007:394A
Número de Recurso10365-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Santos Carrasco Gómez en nombre de doña

    Y.B. se presentó recurso de amparo el día 17 de

    noviembre de 2006 que se registró con el número 10365-2006.

  2. El día 5 de julio de 2007 por el mismo Procurador Sr. Carrasco

    Gómez se presentó escrito de fecha 3 de julio de 2007 por

    el que desistía del recurso de amparo planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 10 de julio

    de 2007 dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento

    formulado, lo que hizo por escrito de 20 de julio de 2007 en el sentido

    de no oponerse al mismo.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso

a doña Y.B., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

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