ATC 395/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:395A
Número de Recurso10601-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día

    24 de noviembre de 2006, don L.O. representado

    por el Procurador de los Tribunales doña Alejandra Eduarda García

    Mallen, interpuso recurso de amparo contra Resolución de la Sala

    de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de queja 20588-2006

    contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional

    en ejecutoria 26/2001.

  2. El recurrente por escrito presentado el 13 de febrero de 2007, estando

    el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión,

    manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2007 se dio

    traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno

    en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el

    16 de marzo de 2007, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica

de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación

procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2

y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida

de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte

ni daño para el interés general o público. Es procedente,

pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don L.O. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

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