ATC 131/2011, 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2011:131A
Número de Recurso71-2001

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 71-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se impugna el art. único, cardinales uno, dos y tres, del Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en cuanto modifica los arts. 5 y 7 de dicho Real Decreto Legislativo e introduce una disposición adicional tercera y una disposición final tercera en el mismo.

Mediante escrito fechado el 17 de octubre de 2011 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 169-2000, de 20 de diciembre, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía interponer contra determinados preceptos del Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 71-2001, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil once.

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