ATC 320/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2007:320A
Número de Recurso810-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Pablo Hornedo Muguiro en nombre de Rodret AB se

    presentó recurso de amparo el día 26 de enero de 2006 que

    se registró con el número: 810-2006.

  2. El día 4 de mayo de 2007 por el mismo Procurador Sr. Hornedo

    Muguiro se presentó escrito en el que solicitaba se le tuviera por

    desistido del recurso de amparo planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 14 de mayo

    de 2007 dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento

    pretendido, lo que hizo por escrito de 28 de mayo de 2007 en el sentido

    de no oponerse al mismo.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a Rodret AB acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dos de julio de dos mil siete.

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