ATC 321/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2007:321A
Número de Recurso11706-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Luciano Rosch Nadal en nombre de don Luis Enrique

    Caballero Fernández-Aramburu se presentó recurso de amparo

    el día 29 de diciembre de 2006 que se registró con el número:

    11706-2006.

  2. El día 2 de abril de 2007 por el mismo Procurador Sr. Rosch Nadal

    se presentó escrito de fecha 30 de marzo de 2007 en el que solicitaba

    se le tuviera por desistido del recurso de amparo planteado, acordándose,

    por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2007, requerirle para

    que aportara poder especial para desistir o bien se ratificara el recurrente

    en el escrito presentado , trámite que se cumplimentó por

    escrito de 20 de abril de 2007, suscrito por dicho Procurador y presentado

    en el Registro de este Tribunal el día 23 de abril de 2007.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 26 de abril

    de 2007 dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento

    pretendido, lo que hizo por escrito de 28 de mayo de 2007 en el sentido

    de no oponerse al mismo.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a Don Luis Enrique Caballero Fernández-Aramburu acordándose

el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dos de julio de dos mil siete.

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