ATC 331/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2007:331A |
Número de Recurso | 10189-2006 |
A U T O
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Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal
el día 13 de noviembre de 2006, la Procuradora de los Tribunales
doña Elena Puig Turégano interpuso recurso de amparo contra
la Sentencia de 6 de septiembre de 2.006 de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, dictada en recurso de casación 1185-2005, interpuesto contra
la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma
de Mallorca de 21 de abril de 2.005, que fue turnado a la Sección
Primera de la Sala Primera de este Tribunal.
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La Procuradora Sr a. Puig Turégano, por escrito presentado en
este Tribunal el 15 de marzo de 2007 y suscrito por el Letrado, manifiesta
su voluntad de desistir de la continuación del recurso.
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Por diligencia de ordenación de 30 de marzo del 2.007 se dio
traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno
en relación con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el
17 de abril de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del
desistimiento.
nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo
figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es
de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria
(art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 Ley de enjuiciamiento
civil (LEC).
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de
los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente
el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir,
tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia
perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.
Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Tener por desistido del presente recurso de amparo a don M.B.
y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a trece de julio de dos mil siete.