ATC 331/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:331A
Número de Recurso10189-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal

    el día 13 de noviembre de 2006, la Procuradora de los Tribunales

    doña Elena Puig Turégano interpuso recurso de amparo contra

    la Sentencia de 6 de septiembre de 2.006 de la Sala de lo Penal del Tribunal

    Supremo, dictada en recurso de casación 1185-2005, interpuesto contra

    la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma

    de Mallorca de 21 de abril de 2.005, que fue turnado a la Sección

    Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a. Puig Turégano, por escrito presentado en

    este Tribunal el 15 de marzo de 2007 y suscrito por el Letrado, manifiesta

    su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 30 de marzo del 2.007 se dio

    traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno

    en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el

    17 de abril de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del

    desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es

de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria

(art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 Ley de enjuiciamiento

civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de

los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente

el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir,

tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia

perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.

Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don M.B.

y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a trece de julio de dos mil siete.

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