ATC 337/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2007:337A |
Número de Recurso | 11347-2006 |
A U T O
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Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal
el 19 de diciembre de 2006, el recurrente don D.O. interpuso
recurso de amparo contra Auto de la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Madrid de 7 de noviembre de 2006 resolviendo recurso de apelación
contra el Auto de 11 de mayo de 2006 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
núm. 4 de Madrid que fue turnado a la Sección Primera de la
Sala Primera de este Tribunal.
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Por escrito presentado el 19 de Febrero de 2007, el Procurador don Javier
Fernández Estrada se personó en representación del
recurrente por medio de poder para pleitos otorgado por el mismo.
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El Procuradora Sra. Fernández Estrada por escrito presentado
en este Tribunal el 27 de marzo de 2007 y suscrito por el Letrado, manifiesta
su voluntad de desistir de la continuación del recurso.
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Por diligencia de ordenación de 24 de abril del 2.007 se dio
traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno
en relación con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el
23 de mayo de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del
desistimiento.
nico.: Entre las formas de terminación del recurso de amparo
figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y
a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal
ordinaria ( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de
la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de
los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente
el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir,
tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia
perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.
Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Tener por desistido del presente recurso de amparo a D.O.
y archivar las actuaciones.
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.