ATC 337/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:337A
Número de Recurso11347-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal

    el 19 de diciembre de 2006, el recurrente don D.O. interpuso

    recurso de amparo contra Auto de la Sección Quinta de la Audiencia

    Provincial de Madrid de 7 de noviembre de 2006 resolviendo recurso de apelación

    contra el Auto de 11 de mayo de 2006 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

    núm. 4 de Madrid que fue turnado a la Sección Primera de la

    Sala Primera de este Tribunal.

  2. Por escrito presentado el 19 de Febrero de 2007, el Procurador don Javier

    Fernández Estrada se personó en representación del

    recurrente por medio de poder para pleitos otorgado por el mismo.

  3. El Procuradora Sra. Fernández Estrada por escrito presentado

    en este Tribunal el 27 de marzo de 2007 y suscrito por el Letrado, manifiesta

    su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  4. Por diligencia de ordenación de 24 de abril del 2.007 se dio

    traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno

    en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el

    23 de mayo de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del

    desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico.: Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y

a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal

ordinaria ( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de

la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de

los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente

el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir,

tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia

perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.

Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a D.O.

y archivar las actuaciones.

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

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