ATC 338/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2007:338A |
Número de Recurso | 5716-2007 |
A U T O
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Mediante escrito presentado por fax en la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y en el Juzgado
de Guardia el 25 de junio de 2007 (con entrada en este Tribunal al día
siguiente), la Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes
Pérez García, actuando en representación de doña
Manuela Galiano López, representante, a su vez, de las candidaturas
del PSOE en el distrito de la Junta Electoral de San Clemente (Cuenca),
interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 21 de junio
de 2007, que estimó parcialmente el recurso contencioso-electoral
núm. 609-2007, interpuesto por la representación de las candidaturas
del Partido Popular en la provincia de Cuenca contra Acuerdo de la Junta
Electoral Central de 7 de junio de 2007, relativo a la proclamación
de electos de la Junta Electoral de Zona de San Clemente en el Municipio
de Casas de Fernando Alonso. En la demanda se alega que la resolución
impugnada, al revocar la decisión de la Junta Electoral Central y,
con ello, el acto de proclamación de concejales, dando validez a
dos papeletas de forma contraria a lo dispuesto en el art. 96.2 LOREG, ha
lesionado el derecho de representación del art. 23.2 CE, privando
de la mayor representación al grupo de concejales proclamados y relegando
injustamente al quinto concejal del PSOE en el citado Municipio.
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Por resolución de 3 de julio de 2007, la Sala Segunda acordó admitir
a trámite el recurso de amparo, de conformidad con lo previsto en
el art. 50.1 LOTC, por no apreciar en su examen liminar que la demanda incumpla
lo dispuesto en los arts. 41 a 46 y 49 de la misma Ley, y por estimar que
la especial trascendencia de su contenido justifica una decisión
sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, y constando
remitidas ya por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha las actuaciones correspondientes, incluido
el expediente electoral y el informe de la Junta Electoral, conforme a lo
dispuesto en el art. 112.3 LOREG y en el Acuerdo de este Tribunal de 20
de enero de 2000, se acordó emplazar a las partes, excepto a la recurrente
en amparo, para que en el plazo de tres días pudieran personarse
ante este Tribunal mediante Procurador de Madrid con poder al efecto y asistidas
de Abogado, formulando las alegaciones que estimasen pertinentes. Igualmente,
se acordó dar vista al Ministerio Fiscal de la demanda presentada
para que en el plazo de cinco días pudiera efectuar las alegaciones
procedentes.
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Por escrito presentado el 6 de julio de 2007, el Procurador de los Tribunales
don Argimiro Vázquez Guillén en representación del
Partido Popular, compareció en el presente recurso de amparo y formuló alegaciones
solicitando la denegación del amparo y la confirmación de
la Sentencia impugnada, por entender que existía causa de inadmisión
por falta de invocación formal del derecho fundamental que se alega
como vulnerado, y porque no se ha producido lesión de éste,
siendo la cuestión planteada de estricta legalidad electoral en cuanto
referida a la aplicación de lo dispuesto en el art. 96.2 LOREG.
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El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones el 10 de julio
de 2007, instando la desestimación del recurso de amparo por considerar
que no se había vulnerado el derecho consagrado en el art. 23.2 CE,
argumentando que no puede afirmarse que carezca de racionalidad la interpretación
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La representación de la demandante de amparo presentó escrito
el 10 de julio de 2007, comunicando la existencia de satisfacción
extraprocesal de su interés, pues, como consecuencia del sorteo celebrado
de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 LOREG para deshacer el empate
electoral resultante en el Municipio de Casas de Fernando Alonso, el noveno
concejal ha sido adjudicado a la candidatura del PSOE en dicho Municipio.
En consecuencia, afirma la actora que el mantenimiento del presente recurso
ha dejado de tener interés para ella, por lo que interesa que se
acuerde el archivo del procedimiento.
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Mediante diligencia de ordenación de 10 de julio de 2007, y a
la vista de las alegaciones formuladas por la Procuradora de los Tribunales
doña Mercedes Pérez García, se acordó dar traslado
al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por término de un
día, para que alegaran lo que tuvieran por conveniente.
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En la representación que tiene acreditada del Partido Popular,
el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, mediante escrito
registrado el 11 de julio de 2007, se opuso a que se apreciara la existencia
de satisfacción extraprocesal, porque no ha habido un reconocimiento
por la parte contraria de las pretensiones interesadas por la recurrente,
sosteniendo que lo que existe es un desistimiento o renuncia del PSOE a
seguir adelante con su recurso. Asimismo, solicitó la imposición
de las costas procesales a la demandante, en aplicación de lo dispuesto
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El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 12 de julio de 2007,
manifestó que no se oponía a la solicitud de la parte actora,
al no concurrir interés público que justifique la continuación
del procedimiento ni constar oposición de tercero.
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El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, de 21 de junio de 2007, que estimó parcialmente el recurso
contencioso-electoral núm. 609-2007, interpuesto por la representación
de las candidaturas del Partido Popular en la provincia de Cuenca contra
Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de junio de 2007, relativo a
la proclamación de electos de la Junta Electoral de Zona de San Clemente
en el Municipio de Casas de Fernando Alonso. En la demanda de amparo se
denuncia que dicha resolución judicial dio validez a dos votos a
favor de la candidatura del Partido Popular que incumplían de forma
manifiesta lo dispuesto en el art. 96.2 de la Ley Orgánica del régimen
electoral general (LOREG), lo que ha producido la lesión del derecho
de representación del art. 23.2 CE, ya que, ante la situación
de empate a votos entre las candidaturas del PSOE y del PP en el Municipio
de Casas de Fernando Alonso, un solo voto decide quién gobierna en
dicho Municipio. Por tanto, al considerarse válidos los votos cuestionados,
se ha privado de la mayor representación al grupo de concejales proclamados
y se ha relegado injustamente al quinto concejal del PSOE.
Una vez formalizado el recurso de amparo, la representación de la
parte actora ha presentado escrito manifestando que, en el sorteo realizado
para resolver el empate [art. 163.1 d) LOREG], ha correspondido a la candidatura
del PSOE el noveno concejal del Municipio, por lo que entiende producida
la satisfacción extraprocesal de su pretensión, interesando
que se archive el procedimiento.
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Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición
sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los
distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto
que circunstancias acaecidas con posterioridad a la presentación
de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional
(STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9, y AATC 43/1985, de 23 de enero;
189/1997, de 3 de junio, y 139/1998, de 16 de junio), debiendo ser distinguida
de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de
octubre, FJ 3, y 305/2000, citada, FJ 9).
Pues bien, una de las modalidades de pérdida del objeto del recurso
de amparo se produce por la satisfacción extraprocesal de la pretensión
(SSTC 203/2000, de 24 de julio, FJ 2 y 84/2006, de 27 de marzo, FJ 2) que,
según se dispone en el art. 22.1 de la Ley de enjuiciamiento civil
(LEC) se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas, dejare de haber
interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida “porque
se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor… o
por cualquier otra causa”. Pues bien, aunque la parte demandante ponga
de manifiesto la existencia de una satisfacción extraprocesal de
su pretensión como consecuencia de la adjudicación a su candidatura
del noveno concejal del Municipio de Casas de Fernando Alonso, en virtud
del sorteo legalmente previsto para resolver el empate existente entre las
dos candidaturas concurrentes, lo cierto es que este hecho no equivale,
en el presente caso, a una satisfacción extraprocesal, porque para
que esta situación se hubiese producido habría sido preciso
que se hubiesen declarado nulos los dos votos cuya validez discutía
la recurrente, al ser este extremo el que, a juicio de la demandante, producía
la lesión del derecho fundamental invocado en la demanda de amparo.
Ahora bien, esta circunstancia no nos impide apreciar la pérdida
sobrevenida de objeto del presente recurso de amparo, porque es lo cierto
que el resultado producido en el sorteo celebrado de conformidad con lo
dispuesto en el art. 163.1 d) LOREG tiene una notoria incidencia en la cuestión
debatida. En efecto, la finalidad pretendida con la formulación de
la demanda de amparo, dirigida en primer término a la declaración
de invalidez de los votos objeto de reclamación y a la realización
de una nueva proclamación de candidatos, era, en definitiva, la obtención
de noveno concejal del Municipio de Casas de Fernando Alonso, fin que se
ha logrado sustancialmente con la adjudicación de dicho concejal
a través del reiterado sorteo. En suma, esta nueva situación
producida en desarrollo del proceso electoral hasta sus últimas consecuencias
ha determinado la desaparición sobrevenida de la supuesta lesión
del derecho fundamental invocado, a cuyos efectos ya no resulta esencial
la apreciación de la validez o invalidez de los votos discutidos.
En consecuencia, la pretensión de la actora ya no tiene virtualidad
práctica alguna, por lo que procede declarar la pérdida de
objeto del presente recurso y el archivo de las actuaciones.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Declarar la extinción del presente proceso de amparo y, consecuentemente,
ordenar el archivo de las actuaciones.
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.
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SJCA nº 9 132/2013, 4 de Junio de 2013, de Barcelona
...al otorgamiento de la tarjeta, sino que se ha dictado por la administración un acto de signo contrario al aquí examinado. Ya el ATC 338/07 18 de julio de 2007 señaló que: " Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación ......
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STSJ Comunidad de Madrid 11/2008, 2 de Enero de 2008
...tercera del RD 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de Enero. Ya el ATC 338/07 18 de julio de 2007 nos dice que "Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los ......
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STSJ Comunidad de Madrid 1/2008, 9 de Enero de 2008
...de 30 de octubre, FJ 2; 10/2001, de 29 de enero, FJ 2; y 13/2005, de 31 de enero, FJ 2 ). Y en el mismo sentido se pronuncia el ATC 338/07 18 de julio de 2007 al decir que la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos, entre ellos el re......
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STSJ Andalucía 24/2011, 24 de Enero de 2012
...de 30 de diciembre EDL 2004/184566, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero EDL 2000/77473 . Ya el ATC 338/07 18 de julio de 2007 EDJ 2007/174659 nos dice que "Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas ......