ATC 341/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:341A
Número de Recurso10362-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día

    17 de noviembre de 2006, don J.L. y don

    J. M. representados por el Procurador de los Tribunales

    don Angel Luis Fernández Martínez, interpusierono recurso

    de amparo contra Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial

    de Vizcaya recaído en recurso de apelación 221-2006 dimanante

    del Juzgado de Primea Instancia núm. 2 de Durango J.O. 180-2004.

  2. El Procurador Sr. Fernández Martínez, por escrito presentado

    el 28 de febrero de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre

    su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso

    planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2007 se dio traslado

    al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación

    con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el

    19 de marzo de 2007 , no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es

de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria

(art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de

enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida

de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte

ni daño para el interés general o público. Es procedente,

pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.L. y don J. M. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

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