ATC 361/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:361A
Número de Recurso9316-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de octubre 2006,

    el Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez, en nombre

    y representación de don Sergio Bergua Pueyo, interpuso recurso de

    amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia

    Provincial de Zaragoza de 11 de septiembre de 2006, recaída en el

    rollo de apelación núm. 218-2006, dimanante del juicio de

    faltas 222-2006 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de dicha

    ciudad, por la que se estimó el recurso de apelación y se

    condenó al recurrente, como autor de una falta de amenazas tipificada

    en el art. 620 CP, a la pena de 15 días de multa, a razón

    de 6 € al día, con la responsabilidad que señala el art.

    53.1º CP en caso de impago, debiendo indemnizar a la víctima

    en la cantidad de 200 €, con los correspondientes intereses, condenándole

    asimismo al pago de las costas procesales. En la demanda de amparo se solicita

    por otrosí la suspensión de la ejecución impuesta,

    pues considera que su ejecución causaría al recurrente un

    grave daño moral que, además, atentaría contra su imagen,

    sin que, por otra parte, el otorgamiento de la suspensión ocasione

    ningún perjuicio a nadie

  2. Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2006 el demandante aportó copia

    de la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza,

    de 6 de octubre de 2006, acordando la suspensión de la ejecución

    de la Sentencia impugnada.

  3. La Sección Primera de este Tribunal, por sendas providencias

    de 13 de junio de 2007, acordó, respectivamente, la admisión

    a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza

    separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión

    solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común

    de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre

    dicha suspensión.

  4. El recurrente, por escrito registrado el 21 de junio 2007, formuló alegaciones

    en las que, reiterando las formuladas en su demanda de amparo, sostiene

    que de no acordarse la suspensión se le ocasionaría un grave

    perjuicio, sin que el otorgamiento de esta medida cautelar cause ningún

    daño a terceros.

  5. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 27 de junio de 2007,

    presentó alegaciones en las que interesa la denegación de

    la suspensión. El Fiscal considera que, de acuerdo con la doctrina

    de este Tribunal —resumida, entre otros muchos, en el ATC 39/2004—,

    no resulta procedente suspender la ejecución de la Sentencia en lo

    que afecta al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil ni a la

    condena a la pena de multa (pena de carácter patrimonial). No obstante,

    señala también que en el caso de que no fuera abonada la multa

    impuesta y se declarase de forma subsidiaria el cumplimiento de una responsabilidad

    personal sustitutoria, procedería la suspensión de esta pena,

    pues entiende que referida tal suspensión al periodo de privación

    de libertad que le correspondiere de acuerdo con lo previsto en el art.

    53 CP no conllevaría una lesión específica y grave

    del interés general, más allá de aquélla que

    de por sí produce la no ejecución de un fallo judicial.

Fundamentos jurídicos

nico. Es claro que “la privación de eficacia de la

resolución judicial como contenido primario de la medida de suspensión

acordada ex art. 56 LOTC” —ATC 7/2004, de 12 de enero, FJ 2—, “sólo

procede respecto de una ejecución que se está produciendo

o que podría producirse en el futuro de modo que carece de objeto

y de sentido cuando el acto de los poderes públicos impugnado” —ATC

94/2006, de 27 de marzo, FJ 3— ya ha sido suspendido en su ejecución

por la jurisdicción ordinaria, pues la pretensión formulada

en esta pieza separada ha sido satisfecha fuera del ámbito de este

proceso constitucional.

Esto es justamente lo que ocurre en este caso, en el que el Juzgado de

Instrucción núm. 9 de Zaragoza ha suspendido la ejecución

de la Sentencia impugnada “hasta tanto se resuelva el recurso de amparo

interpuesto ante el Tribunal Constitucional”.

Por todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Declarar extinguida esta pieza por haber sido ya satisfecha la pretensión

de suspensión fuera de este proceso constitucional.

Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.

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