ATC 373/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | Excms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Segunda |
ECLI | ES:TC:2007:373A |
Número de Recurso | 6921-2006 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día
30 de junio de 2006, don J.I. representado
por el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, interpuso recurso
de amparo contra Auto y providencia de la Sección Segunda de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional recaído en P.O. 6/87 dimanante
del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 en ejecutoria 32/1990.
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El Procurador Sr. Cuevas Rivas, por escrito presentado el 18 de abril
de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión
o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.
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Por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2007 se dio traslado
al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación
con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el
4 de junio de 2007, solicitó que el recurrente presentara poder especial
o que se ratificara en el escrito de 18 de abril de 2007.
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Mediante comparecencia de 26 de junio de 2006, el recurrente se ratificó en
el desistimiento presentado por su representación procesal.
nico: Entre las formas de terminación del recurso de amparo
figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica
de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación
procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2
y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida
de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte
ni daño para el interés general o público. Es procedente,
pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Tener por desistido del recurso de amparo a don J.I. y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.