ATC 373/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:373A
Número de Recurso6921-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día

    30 de junio de 2006, don J.I. representado

    por el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, interpuso recurso

    de amparo contra Auto y providencia de la Sección Segunda de la Sala

    de lo Penal de la Audiencia Nacional recaído en P.O. 6/87 dimanante

    del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 en ejecutoria 32/1990.

  2. El Procurador Sr. Cuevas Rivas, por escrito presentado el 18 de abril

    de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión

    o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2007 se dio traslado

    al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación

    con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el

    4 de junio de 2007, solicitó que el recurrente presentara poder especial

    o que se ratificara en el escrito de 18 de abril de 2007.

  5. Mediante comparecencia de 26 de junio de 2006, el recurrente se ratificó en

    el desistimiento presentado por su representación procesal.

Fundamentos jurídicos

nico: Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica

de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación

procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2

y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida

de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte

ni daño para el interés general o público. Es procedente,

pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.I. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR