ATC 244/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2007:244A
Número de Recurso9014-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Enrique Hernández Tabernilla en nombre

    de don F.F. se presentó recurso de amparo el día

    29 de septiembre de 2006 que se registró con el núm. 9014-2006.

  2. El día 1 de marzo de 2007 por el mismo Procurador Sr. Hernández

    Tabernilla se presentó escrito de fecha 27 de febrero de 2007 solicitando

    el archivo de los autos y por otro de 13 de marzo de 2007 , presentado en

    el Registro General el 30 de marzo de 2007, solicitaba se le tuviera por

    desistido del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 10 de abril

    de 2007 dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento

    pretendido, lo que hizo por escrito de 23 de abril de 2007 en el sentido

    de no oponerse al mismo.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a don F.F. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

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