ATC 251/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2007:251A
Número de Recurso4829-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por el recurrente don F.J., se presentó solicitud

    de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso

    de amparo el día 28 de abril de 2007 que se registró con el

    número 4829-2006.

  2. Designados Abogado y Procurador de oficio, el día 23 de marzo

    de 2007 por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño, se presentó escrito

    desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 3 de

    abril siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre

    el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 16 de abril último,

    en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a don F.J. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidós de mayo de dos mil siete.

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