ATC 213/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2007:213A
Número de Recurso7478-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Victoria Pérez-Mulet

    y Diez-Picazo en nombre de doña D.G. se presentó recurso

    de amparo el día 25 de octubre de 2005 que se registró con

    el núm. 7478-2005.

  2. El día 18 de enero de 2007, por la misma Procuradora Sra. Pérez-Mulet

    se presentó escrito de fecha 16 de enero de 2007 desistiendo del

    recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 21 de

    febrero de 2007 dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre

    el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 6 de marzo de 2007

    en el sentido de no oponerse al mismo.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a doña D.G. acordándose el archivo de las

actuaciones.

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete.

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