ATC 220/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:220A
Número de Recurso4846-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día

    29 de junio de 2005, don A.S.,

    representado por el Procurador de los Tribunales don Albito Martínez

    Díez, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección

    Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído

    en recurso de casación 5744-2002 contra Sentencia de la Sección

    Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. del Tribunal Superior

    de Justicia de Madrid recurso 440-2000.

  2. El Procurador Sr. Martínez Díez, por escrito presentado

    el 14 de septiembre de 2006, estando el amparo pendiente de resolver sobre

    su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso

    planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2006 se confirió traslado

    al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación

    con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el

    9 de octubre de 2006, no se opuso a la aprobación del desistimiento,

    poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es

de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria

(art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida

de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte

ni daño para el interés general o público. Es procedente,

pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don A.S. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

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